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Nulidad matrimonial
Las causas de nulidad matrimonial están tasadas, lo que significa que las partes ni los jueces están facultados para ampliar su número.
Matrimonio nulo por falta de consentimiento matrimonial
Cuando en la celebración de un acto formal o solemne falta un elemento, esa irregularidad le priva de eficacia.
Matrimonio nulo por existencia de ligamen anterior
Celebrado un matrimonio antes de la disolución de uno anterior que le está afectando de nulidad radical, provoca, además, el tipo de injusto de la bigamia.
Matrimonio nulo por consanguinidad en línea recta
La consanguinidad en línea recta es una prohibición impuesta para salvaguardar la pureza de la especie en cuanto a la filiación natural o biológica; respecto de la legal (adopción), en salvaguarda de la salud moral de las relaciones familiares.
Matrimonio nulo por consanguinidad colateral en segundo grado
La consanguinidad colateral constituye prohibición o impedimento, según el grado.
Matrimonio nulo por minoridad inferior a catorce años
El matrimonio de los menores de catorce años es nulo de nulidad radical; es decir, que no es convalidable.
Matrimonio nulo por adopción en línea recta
Tal como se explica en el § 4, la prohibición en los casos de adopción sólo afecta (...)
Matrimonio anulable por minoridad sin emancipación
El régimen legal de los menores no emancipados, es el siguiente (...)
Matrimonio anulable por consanguinidad colateral en tercer grado
La causa de anulación es el parentesco que, sin embargo, en este grado tercero, es dispensable conf. art. 48 CC, siempre que medie justa causa (...)
Matrimonio anulable por muerte dolosa del cónyuge anterior
La muerte dolosa del cónyuge anterior (ap. 3) constituye impedimento dispensable y se basa en principios de orden moral.
Matrimonio anulable por error en la persona
El error en la persona del contrayente se solía presentar en los matrimonios celebrados por poder cuando los cónyuges se encontraban separados por grandes (...)
Matrimonio anulable por coacción o miedo grave
A efectos de justificar la existencia de coacción o miedo grave es necesario demostrar que existe una relación causal entre el momento de la (...)
Matrimonio nulo por haberse celebrado sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos
El Código Civil en su art. 51 otorga competencia originaria para la celebración del matrimonio al Juez encargado del Registro civil y al Alcalde, indistintamente, conf. la L 35/1994, 23 dic. de reforma del Código.
En cuanto a las nulidades matrimoniales decretadas por Tribunales extranjeros, el Tribunal Supremo ha establecido la siguiente doctrina en fallo del 8 de abril de 2003, Sala 1ª, cuyos fundamentos jurídicos trascribimos a continuación por ser claros y sintéticos.
En los arts. 74, 75 y 76, desarrolla el Código el tema básico de la legitimidad procesal en orden a la nulidad de matrimonio, dejando para la ley formal la regulación completa, como es lógico.
Defecto de forma y existencia de buena fe
De forma ha generado una polémica entre los juristas, a causa de la solución más adecuada a esa situación de los contrayentes.
Nulidad en matrimonios con hijos
Dice el art. 79 CC: La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
Resoluciones de Tribunales eclesiásticos
El art. 80 CC, dispone lo siguiente: Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio (...)
Separación matrimonial
El art. 81 CC está redactado conforme la Ley 15/2005, 9 jul, y ha introducido una modificación importante en cuanto a los requisitos para su procedibilidad.
La separación produce una variedad de efectos que vienen detallados en los arts. 90 y 103 CC.
El art. 84 CC, dispone: La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges (...)
Divorcio
Dispone el art. 85 CC: El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
El texto actual del art. 86 CC está redactado conforme el texto de la Ley 15/2005, 9 jul, y establece lo siguiente
Extinción de la acción de divorcio
El art. 88 CC, establece lo siguiente en orden a la extinción de la acción de divorcio
El efecto principal de la sentencia firme de divorcio es la disolución del vínculo matrimonial.
Efectos comunes a la separación y divorcio
El texto actual del art. 90 CC ha sido introducido por la Ley 15/2005, 9 jul, cuyo texto es el siguiente
El principio rector es que el convenio de los cónyuges debe regular las relaciones familiares y patrimoniales en los supuestos de crisis matrimonial, para que tengan virtualidad (...)
Ninguna de las causas en las que desembocan las vicisitudes de un matrimonio, alteran el deber que tienen los padres para con sus hijos porque las dificultades de la pareja, aunque (...)
Contribución a las cargas familiares
El art. 93 CC, dispone lo siguiente: El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para (...)
Derecho de visita y comunicación
El art. 94 CC, dispone: El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.


