Compendio Audelco de Prevención de Riesgos Laborales

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  • Prevención de riesgos laborales

Prevención de riesgos laborales

Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales

Un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL), es la parte del sistema general de gestión de una organización, que define la política de prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política. El SGPRL es un instrumento que sirve para que la organización alcance el nivel de actuación preventiva que se propone, disponiendo de un mecanismo para lograr la me...

Delegados de prevención

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. (Art. 35 LPRL) La Ley regula la manera en la que deben designarse los Delegados de Prevención, así como sus competencias, facultades, derechos y obligaciones. Para elegir y ser elegido es necesario ser representante de personal. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el número de Delegados de Prevención que pueden ser elegidos, en func...

Concepto de Prevención de Riesgos Laborales


La Ley de prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10-11-95), transpone a nuestro derecho la Directiva Marco 89/391/CEE que contiene la normativa básica de la política de prevención. El objetivo de la Ley es determinar el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. En su conjunto, la LPRL se estructura en siete capítulos, ...

Principios de acción preventiva

El derecho de protección del trabajador

El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho que tienen los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene (art. 4.2) así como a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene (art. 19.1). La Ley de Prevención de Riesgos Laborales también pone de manifiesto en su art. 14, el derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el deber del empresario de protección de los trab...

Obligaciones del Trabajador


Obligaciones del trabajador

La mayor parte de las obligaciones establecidas en la LPRL van dirigidas al empresario, sin embargo, el trabajador también debe cumplir ciertas obligaciones. Estas se encuentran relacionadas en el Estatuto de los Trabajadores, y de una forma más concreta en el art. 29 de la LPRL. El incumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención tiene la consideración de un incumplimiento laboral a los efectos del art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Obligaciones del Empresario


Coordinación de actividades empresariales

El art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, estableciendo los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.

Medidas de emergencia: el plan de emergencia

Evaluación de riesgos

La evaluación de riesgos es la base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo. De hecho la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, que traspone la Directiva Marco 89/391/CEE, establece como obligaciones del empresario: Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos. Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. El método gener...

Obligaciones generales del empresario en materia de seguridad y salud

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece para el empresario la obligación general de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Además, las normas de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, fijan las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores.

Documentación

El art. 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación: Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los traba...

Protección de colectivos específicos

El artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Los artículos 26 y 27 de la Ley, se refieren a dos colectivos específicos para los que se establecen una serie de obligaciones del empresario: Trabajadoras embarazadas y trabajadores menores.

Vigilancia de la salud

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia de la salud es un derecho de los trabajadores por lo que no se puede obligar a los mismos a someterse a los reconocimientos médicos salvo en determinadas excepciones que establece la LPRL. Esta vigilancia debe ser llevada a cabo por perso...

Formación e información de los trabajadores

El art. 12 de la Directiva Marco es el inspirador de las previsiones relativas a la formación e información de los trabajadores. También las Directivas específicas inciden en la necesidad de formación, como derecho del trabajador y obligación empresarial. En la LPRL, la formación e información de los trabajadores se trata en los art. 18 y 19, en los que se configura como una obligación del empresario para dar cumplimiento a su deber general de protección, y además, se alude en numerosas ocas...

Normativa Específica


Disposiciones mínimas del desarrollo de la ley


Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad

El Real Decreto 614/2001, desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, y establece las obligaciones del empresario al respecto, así como las medidas a adoptar para realizar trabajos con o sin tensión, en proximidad, en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión, y maniobras, ensayos o verificaciones.

Señalización de seguridad y salud en el trabajo

El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. El simple hecho de localizar un riesgo e informar del mismo, supone para los trabajadores una referencia importante en la prevención de los accidentes laborales. LA TECNICA DE SEÑALIZACIÓN contribuye a alcanzar el objeto establecido en el apartado anterior, pero hay que tener en cuenta que no elimina el riesgo, ni exime de adoptar otras medidas de mayo...

Manipulación manual de cargas

Equipos de protección individual

Un equipo de protección individual es cualquier elemento de uso inmediato y directo por el individuo con objeto de protegerle frente a agresiones externas, ya sean de tipo físico, químico o biológico. Hay que tener en cuenta, ante todo, que una protección personal no evita el riesgo de accidente, por lo que es fundamental utilizar Técnicas de Seguridad tendentes a eludirlo y, solo en último extremo, recurrir a su uso; unas veces por motivos económicos y otros por motivos técnicos, será nece...

Lugares de trabajo

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Así, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no...

Pantallas de visualización

El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización, es decir, tal y como las define el Real Decreto: una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado. En este Real Decreto se establecen las obligaciones del empresario al respecto, que van desde la evaluación de riesgos, a la vigilancia de la salud, incluyendo las obli...

Actividades mineras

La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en las industrias extractivas está regulada, por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril y el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, de 23 de agosto de 1934, dentro de un amplio concepto en el que se establecen las reglas generales mínimas de seguridad a las que deben ajustarse las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, depó...

Empresas de trabajo temporal

El artículo 28 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. En este artículo, y en el Real Decreto 216/1999, por el que se establecen las disposiciones mí...

Obras en construcción

El Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Entre sus disposiciones destaca la definición de los sujetos implicados y las obligaciones que corresponden a cada uno, haciendo especial énfasis en obligaciones específicas como el aviso previo, el estudio de seguridad y salud, el plan de seguridad y salud, el libro de incidencias, etc

Buques de pesca

El Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca, entendiendo por tal todo buque abanderado en España o registrado bajo la plena jurisdicción española, utilizado a efectos comerciales para la captura o para la captura y el acondicionamiento del pescado u otros recursos vivos del mar. Establece las obligaciones del armador en materia de seguridad y salud de los trabajadores a bordo, entre las que ...

Equipos de trabajo

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Aunque el término equipo de trabajo es muy amplio, este Real Decreto lo define como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Establece las obligaciones del empresario para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que utilicen equipos de trabajo, haciendo referencia a los requ...

Otras disposiciones específicas


Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos

Se presenta aquí un resumen de este Real Decreto, que establece las disposiciones mínimas para la protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos derivados de los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo.

Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas

Las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, así como operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, deberán de disponer al menos de un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a las actividades mencionadas, siendo exigible esta designación desde el 31 de diciembre de 1999.

Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención

La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental, que puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y edificios. Con este Real Decreto, se pretende conseguir la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénicas y sanitarias en las instalaciones que puedan transmitir la legionella.

Agentes biológicos

El Real Decreto 664/1997 tiene por objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Establece una lista de trabajos y actividades, y clasifica los agentes biológicos en 4 grupos. Entre las obligaciones que señala para el empresario destacan la evaluación de riesgos, la adopción de medidas correctoras y de contención, vigilancia de la salud, documentación y notificación a las autorida...

Agentes cancerígenos

El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, modificado por el Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, tiene por objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos. Establece las obligaciones del empresario en materia de formación e información de los trabajadores, documentación que debe conservar, notificaciones a la autorid...