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Year 1995
Estudios
Consideraciones sobre los tratados internacionales
1. Aproximación general a la figura.-2. Clases.- 3. Explicación genérica de su eventual contenido.4. Proceso formativo de los tratados: A) Ideal general. B) Apuntes interpretativos con beligerancia en este foro: a) Su razón de ser b) Su tenor literal. C) Alusión a la teoría representacional en este orden de cosas: a) Introducción. b) Normativa internacional sobre la materia. c) Normativa interna sobre la materia. D) La negociación, adopción y autenticación del texto de los tratados: a) Introd...
La aportación registral al urbanismo
I. Introducción.-II. La faceta social del registro.- III. La publicidad registral de la vivienda y el urbanismo.-IV. La labor de los registradores urbanistas.- V. José María Chico, un estudioso del urbanismo.-VI. Conclusión.
Los privilegios crediticios en la jurisprudencia civil
Tendencias del Derecho hacia el arbitraje institucional mercantil
Dictámenes y notas
El carácter personal o real del pacto de indivisión
I. Planteamiento: El interés de la cuestión.-II. La pretendida eficacia personal.-III. Los efectos reales del pacto de indivisión: A) La vinculación de los terceros. B) La modificación del contenido del derecho. C) La naturaleza de las obligaciones derivadas del pacto. D) La posible inscripción en el Registro de la Propiedad.
Actualidad jurídica
Sentencias del Tribunal Constitucional
Sentencia de 24 de enero de 1995.
Arrendamientos urbanos.-Subrogación al fallecimiento del titular del contrato.-Sala 1.-Ponente: Sr. Mendizábal Allende.-Voto particular.
Resoluciones Comentadas
No es precisa la previa inscripción del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) para que pueda ser inscrita la venta que se realiza en el ejercicio y ejecución de la opción expresamente concedida.
No es necesaria la previa inscripción del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) para poder inscribir la transmisión realizada en base del ejercicio y ejecución de dicho derecho de opción.
Resolución de 25 de marzo de 1993, BOE de 20 de abril
La rectificación de los asientos regístrales exige el consentimiento de las personas o entidades que aparecen directamente como titulares regístrales, y, en defecto del consentimiento, la resolución judicial recaída en juicio ordinario entablada precisamente contra los titulares de los distintos asientos, no bastando la solicitud del titular del pleno dominio, si lo que se pretende rectificar son hipotecas, anotaciones de embargo, etc.
Resolución de 5 de junio de 1991.
No es inscribible una venta con pacto de retro que persigue como objetivo subyacente que el acreedor, en caso de incumplimiento de su crédito, pueda apoderarse definitivamente de los bienes dados en garantía por el deudor.
Derecho civil-Obligaciones y contratos
Información bibliográfica
Contratos y mercados de futuros y opciones, de A. Madrid Parra
El procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria, de J. M. García García
Jornadas sobre Nacionalidad y Extranjería, de varios autores.
Sociedades Anónimas Deportivas, de Luis Manuel Selva Sánchez


