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Estudios
Algunas reflexiones sobre el campo de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de abril
El desarrollo de una legislación comunitaria en materia de Seguridad Social es una condición esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la libre circulación. Más que la adopción de medidas destinadas a armonizar las legislaciones de los Estados miembros, el Derecho comunitario prevé la coordinación de los sistemas nacionales. En relación al campo de aplicación, el Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de abril tiene como objetivo la racionalización de los conceptos, las normas y los procedim...
Esta presentación explora los recientes desarrollos y cambios en la Ley de Coordinación de la Seguridad Social en el campo de la enfermedad y la maternidad según el Reglamento 1408/71, que dio lugar a la adopción de un nuevo Reglamento 883/04 del Consejo en el año 2004. El texto analiza los efectos de los cambios en el ámbito personal y material de aplicación, así como la incorporación de una abundante jurisprudencia, que debería hacer más transparente la Coordinación. Se dirige un interés ...
Breve reflexión (crítica) a propósito del Reglamento CE 883/2004
Siendo el Reglamento 883/2004 una norma de coordinación, necesaria dada la diversidad de modelos de Seguridad Social existentes en Europa, este estudio se centra en por qué no se ha avanzado más: por qué, más allá de la coordinación, no se ha pensado en la construcción de un modelo europeo de Seguridad Social, de un régimen común que, si no unifique, sí al menos homologue en lo posible los diferentes sistemas nacionales.
La libre circulación de personas y/o trabajadores implica que el ciudadano comunitario disfruta, por un lado, de la igualdad de trato con los españoles en materia de Seguridad Social y, por otro, de una serie de mecanismos de coordinación -recogidos en los Reglamentos comunitarios de Seguridad Social- para garantizar la ausencia de perjuicios que podrían derivarse del desplazamiento a otro Estado miembro. Sin embargo, la Ley Orgánica 4/2000, norma restrictiva de derechos por definición, se de...
El campo de aplicación del Reglamento 883/2004
El Reglamento 1408/71 constituye, probablemente, el instrumento comunitario más utilizado por los ciudadanos europeos y, a la vez, menos conocido y reconocido. Probablemente, esta falta de aprecio sea debida a la complejidad y dificultad de sus normas. En efecto, la coordinación de los regímenes de Seguridad Social requiere unos ajustes técnicos muy precisos lo que conlleva disposiciones y procedimientos muy poco accesibles y visibles para los beneficiarios de las normas comunitarias. Además,...
El autor intenta aproximar el concepto de calidad según el Modelo europeo E.F.Q.M., a la aplicación práctica del nuevo Reglamento Europeo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. Desde esta perspectiva se propone su empleo en relación con los cinco criterios que aquel denomina «Agentes», buscando la interconexión de los mismos con las disposiciones establecidas en el Reglamento y que encuentran acomodo en alguno de ellos. Igualmente se busca la utilización práctica de dichos c...
La coordinación de las prestaciones especiales no contributivas en los diversos Estados de la Unión, antes y después del Reglamento (CE) 883/2004, de 29 abril
En el presente comentario acerca del mecanismo de coordinación de las prestaciones no contributivas de Seguridad Social en el marco de la Unión Europea, el autor realiza un riguroso estudio acerca del funcionamiento de tales prestaciones durante la vigencia del Reglamento 1408/71, de 14 de junio, así como de las consecuencias jurídicas que producirá la entrada en vigor del Reglamento 883/2004, de 29 de abril, que sustituirá al anterior. La principal conclusión que se desprende del análisis, e...
Las prestaciones no contributivas y el Reglamento 883/2004
La coordinación comunitaria de los regímenes de Seguridad Social está llamada a experimentar sustanciales cambios una vez que el ya publicado Reglamento 883/2004 entre en vigor, algo que no ocurrirá mientras no se apruebe su Reglamento de aplicación. Y mientras tal evento no se produzca, esta materia seguirá regulándose conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento 1408/71. Por lo que al ámbito de aplicación material de dichos Reglamentos se refiere, no se aprecian cambios sustan...
Las prestaciones por riesgos profesionales
El autor encuadra la evolución presentada por el nuevo Reglamento comunitario sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, en el contexto del desarrollo del principio de libre circulación de los trabajadores, en el de libre circulación de los ciudadanos. Los riesgos profesionales son los menos afectados por tal evolución, en lo que se refiere, por definición, a los trabajadores. Sin embargo, la protección que ofrecen los Sistemas de Seguridad Social al verificarse esos riesgos p...
Case Law
Documentación e Informes
Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (DOUE de 30 de abril)


