pars bonorum

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  • Books and Journals

    Comentarios al Codigo Civil - Tomo XI: Artículos 806 a 857 del Código Civil - (January 01, 1982)

    Artículo 806

    Juan Vallet de Goytisolo - Notario de Madrid

    I. Significados de la palabra legítima.-II. Es pars reservata o portio debita.-III. ¿Es pars hereditatis, pars bonorum o pars valoris bonorum?

  • Books and Journals

    La Notaría (desde 1995) - Nbr. 23-24, November 2005

    Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 28 de septiembre de 2005

    1. La legítima del Derecho común no es una "pars reservata bonorum" (no hay delación legal inmediata y directa de la misma), ya que el testador puede atribuir tal legítima al legitimario inter vivos o mortis causa. De este modo, nada puede reclamar el legitimario que hubiere recibido íntegramente la legítima por herencia, legado o donación. 2. Los nietos pueden ser mejorados, aun viviendo sus padres (con otras palabras: en este caso los nietos no son legitimarios, pero sí son mejorables).

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    Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado - Nbr. 51, March 2008

    Resoluciones propiedad DGRN. BOE Marzo de 2008

    50. Presentación telematica. Denegación del asiento de presentación. Incumplimiento del plazo de presentación: no impide la practica del asiento. Contenido del informe del registrador. Eficacia vinculante de las resoluciones. 51. Herencia: habiendo herederos nominados no hay que justificar la inexistencia de otros posibles herederos innominados. 52. Modificacion de propiedad horizontal y terceros. 53. El juicio notarial de suficiencia del poder y la calificacion registral. 54. Anotacion: prin...

  • Case Law

    Auto of Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª, of July 08, 2002

    Recurso nº 165/2002, Ponente RAMON FONCILLAS SOPENA

    Verdict favorable to: Apelado

    DERECHO SUCESORIO: Sucesión no testamentaria
    DERECHO SUCESORIO: Sucesión no testamentaria: Sucesión ab intestato: Sucesión de los parientes: Sucesión de los colaterales
    DERECHO SUCESORIO: Sucesión no testamentaria: Sucesión ab intestato: Sucesión de los parientes: Sucesión del cónyuge viudo
    MEDIDAS CAUTELARES: Cuestiones generales: Medidas cautelares específicas

    "SUCESIÓNES. LEGITIMA. PARS VALORIS BONORUM. El ordenamiento Jurídico catalán considera oportuno conceder una especial protección al legitimario al que no le ha sido entregada o pagada la legítima, confiriéndole la posibilidad de solicitar la anotación preventiva de la demanda de reclamación o de suplemento de la misma. La concreción de tal facultad se encuentra en el Codi de Succesions y ha sido mantenida en dicho cuerpo, pese a que la legitima catalana se configura como una ""pars valo...

  • Books and Journals

    Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 465, March - April 1968

    Las legítimas en la Compilación

    I Antecedentes históricos.-II. Suplementos de legítima y parte libre.-III. El sistema de la Compilación.-IV. Legítima colectiva. Legitimarios.-V. Naturaleza de la legítima. ¿Herencia forzosa?-VI. La legítima global como pars bonorum.-VII. Cálculo de la legítima global.-VIII. Determinación y caracteres de la legítima individual.-IX. Legítima formal.- X. El derecho de alimentos: naturaleza y presupuestos.-XI. Cálculo y pago de los alimentos.-XII. Alimentos a los hijos naturales.-XIII. La «legít...

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    Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXXI, Vol. 1º: Artículos 1 a 63 de Compilación de Baleares - (July 24, 1980)

    Artículo 29

    Miguel Coll Carreras - Abogado del Estado

    I. Justificación romanista de la cuarta trebeliánica. tradición de la institución en el derecho de baleares. II. La cuarta como «cuota pars bonorum». III. Sus relaciones con la legítima y la cuarta falcidia. caso particular del heredero distribuidor. IV. Requisitos para la detracción y tiempo idóneo para ésta. V. Modalidades del inventario, doctrina y jurisprudencia. Bibliografía.

  • Books and Journals

    Comentarios al Codigo Civil - Tomo XIV, Vol 2º: Artículos 1035 a 1087 del Código Civil - (January 01, 1989)

    Artículo 1.058

    Juan Vallet de Goytisolo - Notario de Madrid

    I. El principio de la unanimidad en la partición convencional.-II. Sentido y alcance del principio de unanimidad en ese tipo de partición.-III. Presupuestos necesarios para que los herederos puedan practicar convencionalmente la partición.-IV. Supuestos de especial legitimación y capacidad: 1. Legitimación precisa en supuestos especiales: A) Existencia de algún instituido bajo condición suspensiva pendiente de cumplimiento. B) Defunción de un coheredero antes de practicarse la partición. C) D...

  • Case Law

    Case of Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª nº 360/2001, of May 12, 2001   

    Recurso nº 830/2000, Ponente CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

    Verdict favorable to: Legitimario

    DERECHO SUCESORIO: Sucesión testamentaria: Testamento
    DERECHO SUCESORIO: Sucesiones

    "INSTITUCIÓN DE HEREDERO. REDUCCIÓN. La actora reclama se declare nula la institución de heredero a favor de la demandada. La porción legitimaria de la hija se extiende, avanza, a las dos terceras partes del haber hereditario de su padre; impidiendo, su condición de Institución de Orden Público, su reducción. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se estima en parte la apelación."

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    El pacto de renuncia a la legítima futura - (October 25, 2001)

    Prohibición de la renuncia a la legítima futura en el Código civil

    Paloma de Barrón Arniches

    I. Planteamiento. II. El principio de intangibilidad cualitativa y cuantitativa de la legítima. 1. Configuración de la legitima en el Código civil. 1.1. Por el contenido del derecho: legítima pars bonorum. 1.2. Por su función: sistema negativo o de freno a la libertad de testar. 2. La protección al legitimario y la intangibilidad cualitativa. 2.1. Principales manifestaciones de este principio en el Código civil. 2.2. Quiebras del principio de la intangibilidad cualitativa. 2.2.1. El régimen d...

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    Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXXI, Vol. 1º: Artículos 1 a 63 de Compilación de Baleares - (July 24, 1980)

    Artículos 38 39 40

    Miguel Masot Miquel - Profesor de la Universidad de Palma de Mallorca. Abogado

    I. Origen, desenvolvimiento histórico y razón de ser de la cuarta falcidia. II. Condicionamientos subjetivos, objetivos y formales de la cuarta falcidia. 1. Condicionamientos subjetivos. A) Personas que tienen derecho a la detracción de la cuarta falcidia. Especial consideración del heredero ab intestato, del legatario de parte alícuota, del heredero fiduciario y del fideicomisario. B) La concurrencia de varios herederos y la detracción de la cuarta falcidia. Diversos supuestos. 2. Condiciona...

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