STS, May 16, 1988

JudgeMANUEL GONZALEZ ALEGRE BERNARDO
ECLIES:TS:1988:3673
ProcedureRECURSO CASACIÓN
Resolution DateMay 16, 1988
Issuing OrganizationTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 405.-Sentencia de 16 de mayo de 1988

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Manuel González Alegre y Bernardo.

PROCEDIMIENTO: Juicio declarativo ordinario de menor cuantía.

MATERIA: Incongruencia: No se produce en el caso de sentencia absolutoria. Culpa «in

contramendo»: Requisitos para apreciarla.

NORMAS APLICADAS: Artículos 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.902 del Código Civil .

DOCTRINA: Las sentencias absolutorias, al resolver todas las cuestiones planteadas, son siempre congruentes.

Se produce culpa «in contramendo» cuando faltando relación contractual, sin embargo, la conducta de los demandados generan una violación del principio «neminen laedere».

En la villa de Madrid, a dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

En los autos de juicio declarativo de menor cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona número tres por doña Yolanda y don Daniel, mayores de edad, casados y vecinos de Pamplona contra Banco de Vizcaya, S.A., y don Germán, don Lázaro y don Paulino, sobre reclamación de cantidad; y seguidos en apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Pamplona, que ante nos penden en virtud de recurso de casación interpuesto por la parte demandante representada por el Procurador don José María Dorremochea Aramburu y con la dirección del Letrado don Pablo Ibáñez Oleaz, habiéndose personado la parte demandada Banco de Vizcaya, S.A., representada por el Procurador don Francisco Javier Ruiz Martínez Salas y con la dirección del Letrado don Ángel Cardo Herrero.

Antecedentes de hecho
Primero

El Procurador señor del Olmo en representación de don Daniel y doña Yolanda, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona número tres demanda de menor cuantía contra «Banco de Vizcaya, S.A.» don Germán, don Lázaro y don Paulino, sobre reclamación de cantidad, estableciendo los siguientes hechos: Primero: Que su representado es empleado del Banco de Vizcaya, S.A., en la categoría de Oficial de Primera y su esposa había desempeñado su trabajo como Auxiliar de Clínica en la Residencia Virgen del Camino. Segundo: En cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y dos mi representado fue convocado al Banco de Vizcaya en Bilbao, donde mantuvo una entrevista con el hoy demandado y se ofreció al actor un traslado a las oficinas de la demandada en la localidad de Miami (EE.UU.), dicho traslado fue aceptado siempre que la Empresa diera luz verde, su representado aceptó el traslado a las oficinas de Miami y la dirección no puso obstáculo a dicho traslado y que la incorporación tendría lugar en el mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Tercero: Que su representado solicitó del Banco acerca de si la esposa debería obtener excedencia y se le manifestó que sí y la esposa solicitó la excedencia indefinida en su lugar de trabajo la que le fue concedida a partir de la fecha de primero de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Sus representados se despidieron de las familias, vendieron los vehículos y en el mes de mayo, su representado pidió la fecha concreta de su traslado, comunicándole que el traslado pudiera ser cosa de quince días o un mes, cuando la realidad es que dicho traslado no se ha producido. Cuarto: Que su representado pasó todo un año con las expectativas del frustrado traslado y en uno de julio de mil novecientos ochenta y dos el señor Iván le manifestó que iría pronto y en octubre de mil novecientos ochenta y tres el señor Paulino le manifestó que pensara una cantidad para compensar el frustrado traslado y su representado decidió interponer demanda ante la Magistratura de Trabajo que fue desestimada. Alegó a continuación los fundamentos de Derecho que estimó aplicables al caso, terminando con la súplica de que en su día se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

Segundo

Admitida la demanda y emplazados los demandados compareció en los autos en su representación el Procurador señor Grávalos, que contestó a la demanda, oponiendo a la misma: Primero: Conforme con el correlativo. Segundo: Negamos el correlativo ya que la oferta nunca se produjo en firme. Tercero: Que es absolutamente incierto el correlativo que el señor Daniel obró con gran precipitación y su esposa solicitó la excedencia. Cuarto: Que el señor Daniel tenía grandes deseos de ser trasladado, sorprendiendo que ahora mantenga que fue el Banco quien le obligó a su supuesta incorporación y tampoco es cierto que el Banco le dijera al actor que su traslado sería inminente. Alegó los fundamentos de Derecho que estimó aplicables al caso, terminando con la súplica de que en su día se dicte sentencia desestimando la demanda en su totalidad.

Tercero

Se celebró legal comparecencia, sin acuerdo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas.

Quinto

Unidas a los autos las pruebas practicadas, se manifestaron los mismos a las partes por su orden para resumen de prueba, trámite que evacuaron en respectivos escritos en los que solicitaron se dictase sentencia de acuerdo con lo que tenían interesado en los autos.

Sexto

El señor Juez de Primera Instancia de Pamplona número tres dictó sentencia con fecha veinte de marzo de mil novecientos ochenta y seis cuyo fallo es como sigue: Que estimando en parte la demanda instada por don Daniel y doña Yolanda contra «Banco de Vizcaya, S.A.», don Germán, don Lázaro y don Paulino, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a los actores en forma solidaria la suma de cuatro millones de pesetas, e intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial basta su completo pago. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y a las comunes por mitad.

Séptimo

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia por la representación de la demandada y tramitado el recurso con arreglo a derecho la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Pamplona, dictó sentencia con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y seis con la siguiente parte dispositiva: Que estimando el recurso de apelación formulado en nombre de Banco de Vizcaya, S.A., don Paulino o Urrutia, don Lázaro y don Germán y desestimando el interpuesto por vía de adhesión por los actores don Daniel y doña Yolanda, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el limo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 3 de Pamplona en los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 104 del año 1985, seguidos entre los indicados recurrentes y, desestimando la demanda origen del pleito, debemos absolver y absolvemos a los demandados apelantes principales, de las pretensiones contra ellos deducidas, sin especial imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Octavo

El Procurador don José Manuel de Dorremoechea Aramburu en representación de don Daniel y doña Yolanda, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Pamplona con apoyo en los siguientes motivos:

Primero

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