ATS, October 14, 2010

JudgeOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2010:14419A
Appeal No.951/2010
ProcedureRECURSO CASACIÓN
Resolution DateOctober 14, 2010
Issuing OrganizationTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de Doña Bárbara y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de diciembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), en el recurso nº 374/2007, en materia de reversión.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de abril de 2010 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes:

  1. ) En relación con el motivo tercero, invocado al amparo del artículo 88.1.c) de la LRJCA, no constar que haya sido solicitada en la instancia la solicitud de subsanación de la falta denunciada -en concreto, la práctica de determinada prueba-, conforme al artículo 93.2 .b) en relación con el artículo 88.2 de la LRJCA ;

  2. ) En relación con el motivo quinto, invocado al amparo del artículo 88.1.d) de la LRJCA, su defectuosa preparación, al no haber sido anunciado en el escrito de preparación del recurso [artículos 89.2 y 93.2 .a) de la LRJCA].

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de los recurrentes contra la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación formulada ante el Ministerio de Defensa en solicitud del derecho de reversión, posteriormente ampliada a la Resolución de 31 de julio de 2008 de la Ministra de Defensa por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 4 de enero de 2007 de la Subdirección General de Patrimonio, por suplencia de la Dirección General de Infraestructuras, por delegación de la Ministra, denegando la solicitud de reversión.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la causa de inadmisión planteada en relación con el motivo tercero del recurso de casación - no constar que haya sido solicitada en la instancia la solicitud de subsanación de la falta denunciada (práctica de determinada prueba)- la parte recurrente, invocando el artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional, denuncia la vulneración de las formas esenciales del juicio como consecuencia de la falta de práctica de las pruebas documentales públicas propuestas por la actora en período de proposición de prueba y admitidas por el Tribunal de instancia en su Auto de fecha 25 de mayo de 2009, consistentes en la denominada documental pública y en otra documental.

Al objeto de apreciar la concurrencia o no de la causa de inadmisión reseñada, efectuaremos un sucinto relato de las actuaciones de instancia:

  1. ) Auto de la Sala de instancia, de fecha 22 de abril de 2010, acordando recibir el pleito a prueba.

  2. ) Escrito de los recurrentes, de fecha 6 de mayo de 2009, proponiendo determinados medios de prueba.

  3. ) Auto de la Sala de instancia, de fecha 25 de mayo de 2009, abriendo el periodo de práctica de prueba, admitiendo la documental y la otra documental, e inadmitiendo el reconocimiento judicial interesado por no ser necesario.

  4. ) Recurso de súplica de la actora, de fecha 3 de junio de 2009, contra la inadmisión del reconocimiento judicial propuesto.

  5. ) Auto de la Sala de instancia, de fecha 1 de julio de 2009, desestimatorio del recurso de súplica.

  6. ) Diligencia de ordenación de la Sala de instancia, de fecha 17 de julio de 2009, declarando concluso el segundo período de prueba.

  7. ) Escrito de la parte recurrente, de fecha 22 de julio de 2009, interesando la celebración del trámite de conclusiones.

  8. ) Diligencia de ordenación de la Sala de instancia, de fecha 24 de julio de 2009, concediendo a la representación procesal de la actora el plazo de diez días para que presente escrito de conclusiones.

  9. ) Escrito de conclusiones de la actora de fecha 8 de septiembre de 2009. En dicho escrito la parte recurrente hace referencia en varias ocasiones a la falta de aportación de antecedente alguno documentado sobre la expropiación de los propios terrenos en el periodo probatorio a propuesta de prueba documental admitida por la Sala (folios 4, 30, 31, 37, 41 y 47).

  10. ) Escrito de fecha 6 de octubre de 2009 de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, informando de que, en relación con el Oficio de la Sala de instancia sobre la documental propuesta por la recurrente, se está procediendo a la búsqueda de toda la documentación obrante en los archivos de dicha Subdirección General y que será remitida a la Sala a la mayor brevedad posible.

  11. ) Diligencia de ordenación de la Sala de instancia, de fecha 22 de octubre de 2009, declarando conclusas las actuaciones y quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo.

  12. ) Providencia de la Sala de instancia, de fecha 11 de noviembre de 2009, señalando fecha para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

Dos son los requisitos fundamentales -aparte claro está de la propia infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales- para que pueda alegarse el motivo de casación del apartado c) del artículo 88.1 de la LRJCA . De un lado, que esa infracción haya producido indefensión para la parte y, de otro -artículo 88.2 de la Ley Jurisdiccional - que "se haya pedido la subsanación de la falta o trasgresión en la instancia de existir momento procesal oportuno para ello".

En el presente caso, bajo ningún concepto puede entenderse que la parte recurrente haya dado cumplimiento a la carga del artículo 88.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues cerrado el período probatorio por el transcurso del plazo establecido -plazo que, como los demás de la Ley de esta Jurisdicción, es improrrogable (artículo 121 de la Ley de 1956 y artículo 128 de la Ley de 1998 )-, tuvo ocasión de reaccionar, y no lo hizo, impugnando las dos Diligencias de ordenación antes citadas (de fechas 17 de julio de 2009, declarando concluso el segundo periodo de prueba, y de 24 de julio de 2009 concediendo el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones). Ni siquiera en el trámite de conclusiones, aunque no resulte equiparable a la solicitud de subsanación de la falta, se solicita por el recurrente la subsanación de la falta denunciada en casación sobre la ausencia de determinada práctica de la prueba admitida, pues únicamente se refiere, como ya ha quedado expresado en el Razonamiento Jurídico precedente, a la ausencia de determinada prueba.

Por tanto, procede inadmitir el motivo tercero del recurso de casación amparado en el artículo 88.1.c) de la Ley jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en los artículos 88.2 y 93.2 .b), último inciso, de la LJCA.

CUARTO

En el trámite de audiencia conferido al efecto, la recurrente manifiesta que no sólo solicitó la práctica de la prueba a la que se refiere el motivo tercero del recurso, sino que reiteró la práctica de la misma, una vez admitida por su importancia; y buena prueba de ello es que durante la tramitación del recurso de casación se ha recibido en la Audiencia Nacional contestación del Ministerio de Defensa a la prueba solicitada en su día, habiéndose remitido por la Sala de instancia al Alto Tribunal, mediante Diligencia de ordenación de fecha 9 de abril de 2010.

Sin embargo, dichas alegaciones en modo alguno contradicen la conclusión de inadmisión alcanzada por la Sala en relación con el motivo tercero casacional, pues no desvirtúan el relato de las actuaciones que se ha hecho en el Razonamiento Jurídico Segundo, debiendo resaltarse además que del examen de lo actuado no consta, como refiere la actora, que reiterara la práctica de la prueba no practicada, sino que más bien se limitó a expresar que la prueba no se había practicado, y, finalmente, porque hemos de expresar que la omisión de la carga de pedir la subsanación de la falta o transgresión, necesaria para poder alegar válidamente la infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, obedece, de manera directa y exclusiva, a la propia inactividad de la parte recurrente, por lo ya apuntado con antelación.

QUINTO

Analizaremos a continuación la segunda causa de inadmisión referida al motivo quinto del escrito de formalización del recurso, por su defectuosa preparación al no haber sido anunciado dicho motivo en el escrito de preparación.

El escrito de interposición del recurso de casación desarrolla cinco motivos de casación, de los cuales los cuatro primeros se formulan al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional, mientras que el quinto y último se acoge al apartado d) del mismo precepto. Ahora bien, ocurre que en el escrito de preparación del recurso de casación, formalizado ante la Sala a quo, únicamente se anunció la interposición del recurso por incurrir en diversas infracciones incardinables en el artículo 88.1 .c), sin que se apuntara nada entonces, ni siquiera implícitamente, sobre la futura articulación de un motivo casacional por el cauce del referido apartado d); por lo que hemos de valorar ahora la trascendencia de esta omisión de cara a la admisión de ese quinto motivo.

SEXTO

Como es bien sabido, de los artículos 89 y 90 de la Ley de la Jurisdicción resulta que para interponer un recurso de casación es necesario prepararlo previamente ante la Sala de instancia y que ésta lo tenga por preparado, ex artículo 90.1, ya que este recurso extraordinario está estructurado en dos fases: una de preparación, que se sustancia ante la misma Sala que ha dictado la resolución que se pretende impugnar,...

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