STS 801/2010, December 14, 2010

JurisdictionEspaña
Resolution Number801/2010
CourtTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Date14 December 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Quinta, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Oviedo; cuyo recurso fue interpuesto LA COMISION LIQUIDADORA LUIMAR, S.A., representada por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer; y como parte recurrida, la entidad BANCO SABADELL, S.A., sucedida procesalmente ( Auto de 14 de abril de 2.009 ) por la entidad SOGIAL 99, S.L., representada por la Procurador Dª. María Concepción Hoyos Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- El Procurador Dª. Carmen Alonso González, en nombre y representación de la Comisión Liquidadora de Luimar, S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Oviedo, siendo parte demandada las entidades Banco Herrero S.A., y Banco Sabadell; alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que SE DECLARE: 1º) La nulidad absoluta de la rescisión del contrato de leasing de fecha 19 de noviembre de 1.992, según Escritura Pública otorgada ante D. Juan Sobrino González el día 19 de noviembre de 1.992 (Núm. de protocolo 1567) declarada en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2.000 en los autos de menor cuantía 505/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Oviedo . 2º) La pertenencia del inmueble objeto del litigio a la masa de la quiebra de "LUIMAR, S.A." con el fin de satisfacer los créditos de los acreedores y cumplir el Convenio alcanzado en los autos de Quiebra 61/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Modoñedo. Y en consecuencia, SE CONDENE: 1º) A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2º) A la entrega del inmueble sito en Ribadeo y descrito en el Primer Otrosí, sin perjuicio de satisfacer la deuda de leasing que se determine en el procedimiento o en su caso en ejecución. 3º) Al abono de las costas del presente proceso. Que subsidiariamente, para el caso de no ser acogida tal pretensión, se dice Sentencia por la que SE DECLARE: 1º) Que el Banco de Sabadell se ha enriquecido injustamente a costa del empobrecimiento de LUIMAR S.A. 2º) Que el Banco de Sabadell debe de 105.688,86 euros (ciento cinco mil seiscientos ochenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos) diferencia entre la deuda de leasing del inmueble y su valor actuar. Y en consecuencia, se condene al demandado: 1º) A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2º) Al pago de 105.688,86 euros (ciento cinco mil seiscientos ochenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos), más los intereses legales correspondientes. 3º) Al abono de las costas del presente proceso.".

  1. - El Procurador D. Plácido Alvarez-Buylla Fernández, en nombre y representación de la entidad Banco Sabadell, S.A. (que absorbió a la entidad Banco Herrero, S.A.), contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con condena en costas a la parte actora.

  2. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Dos de Oviedo, dictó Sentencia con fecha 14 de septiembre de 2.006 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso González en nombre y representación de Comisión Liquidadora de Luimar, S.A. contra Banco Sabadell, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la Comisión Liquidadora de Luimar, S.A., la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Quinta, dictó Sentencia con fecha 7 de febrero de 2.007 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Comisión Liquidadora de Luimar, S.A., contra la Sentencia dictada el catorce de septiembre de dos mil seis por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo , en los autos de los que el presente rollo dimana, confirmando en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.".

TERCERO

La Procurador Dª. Carmen Alonso González, en nombre y representación de la Comisión Liquidadora Luimar, S.A., interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Quinta, respecto la Sentencia dictada en grado de apelación de fecha 7 de febrero de 2.007 , con apoyo en los siguientes motivos: MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION: UNICO .- a) Se alega infracción del art. 878 del Código Civil . b) Se denuncia infracción del art. 7 del CC . c) Se alega infracción de los arts. 1.258, 1.282, 1.284 y 1.288 del Código Civil .

CUARTO

Por Providencia de fecha 30 de marzo de 2.007, se tuvo por interpuesto el recurso de casación anterior, y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes por plazo de treinta días.

QUINTO

Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente, LA COMISION LIQUIDADORA LUIMAR, S.A., representada por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer; y como parte recurrida, la entidad BANCO SABADELL, S.A., sucedida procesalmente ( Auto de 14 de abril de 2.009 ) por la entidad SOGIAL 99, S.L., representada por la Procurador Dª. María Concepción Hoyos Moliner.

SEXTO

Por esta Sala se dictó Auto de fecha 2 de junio de 2.009 , cuya parte dispositiva es como sigue: " NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, en relación con los motivos segundo y tercero, interpuesto por la representación procesal de "COMISIÓN LIQUIDADORA LUIMAR, SA", contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 7/2007 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 62/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, en relación con el motivo primero, interpuesto por la representación procesal de "COMISIÓN LIQUIDADORA LUIMAR, SA", contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 7/2007 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 62/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo.".

SEPTIMO

No habiéndose formalizado oposición al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad SOGIAL 99 S.L., se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2.010, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesus Corbal Fernandez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso versa sobre el alcance de la retroacción de la quiebra ex art. 878, párrafo segundo, del Código de Comercio de 1.885 , y concretamente se refiere a un supuesto de rescisión de un contrato de arrendamiento financiero, en la modalidad de leasing inmobiliario, sobre una finca con una nave incorporada, que se produjo dentro del periodo de retroacción de la quiebra de la entidad arrendataria, y que se acordó en un proceso declarativo en virtud de demanda de la entidad arrendadora, en el cual estuvo rebelde la entidad deudora, entonces en estado de suspensión de pagos, y no intervinieron los interventores judiciales de la suspensión que conocían la existencia del litigio. Se pretende mediante la acción ejercitada en el presente proceso la reintegración a la masa activa de los bienes objeto del arrendamiento financiero para ejercitar la opción de compra, previas las nulidades correspondientes de la rescisión y la sentencia que la declaró.

Por la Comisión Liquidadora de la entidad LUIMAR, S.A. se dedujo demanda contra el Banco de Sabadell, S.A. (en concepto de absorbente de Banco Herrero, S.A.), en cuya posición procesal se produjo sucesión por la entidad SOGIAL 99, S.L. que fue aprobada por Auto de esta Sala de 14 de abril de 2.009 , en la que solicita:

Se declare:

  1. La nulidad absoluta de la rescisión del contrato de leasing de fecha 19 de noviembre de 1.992 declarada en la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2.000 en los autos de juicio de menor cuantía núm. 505 de 1.999 del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Oviedo; y,

  2. La pertenencia del inmueble objeto del litigio a la masa de la quiebra de "LUIMAR, S.A." con el fin de satisfacer los créditos de los acreedores y cumplir el Convenio alcanzado en los autos de quiebra núm. 61 de 2.000 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Mondoñedo.

    Y en consecuencia se condene:

    A la entrega del inmueble sito en Ribadeo y descrito en el Primer Otrosí, sin perjuicio de satisfacer la deuda del leasing que se determine en el procedimiento o en su caso en ejecución.

    Subsidiariamente, de no ser acogida la pretensión anterior, se solicita:

    Se declare:

  3. Que el Banco de Sabadell se ha enriquecido injustamente a costa del empobrecimiento de Luimar, S.A.; y,

  4. Que el Banco de Sabadell debe 105.688,86 euros (ciento cinco mil seiscientos ochenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos) diferencia entre la deuda de leasing del inmueble y su valor actual.

    Y en consecuencia se condene al demandado:

    Al pago...

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