STS 224/2011, March 23, 2011

JurisdictionEspaña
Resolution Number224/2011
CourtTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Date23 March 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil once.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por GRANITOS DEL VAL, S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, con fecha veintiséis de octubre de dos mil siete, en el rollo de apelación número 510/2007 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1348/2006 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sarria.

Ha comparecido ante esta Sala en calidad de parte recurrente GRANITOS DEL VAL, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ANA ESPINOSA TROYANO.

En calidad de parte recurrida ha comparecido la SINDICATURA DE QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES NOCEDA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don EDUARDO BRIONES MÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

LA DEMANDA Y SU ADMISIÓN A TRÁMITE

  1. La Procuradora de los Tribunales doña MARÍA LUISA LÓPEZ VIZCAINO, en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES NOCEDA, S.L., interpuso demanda incidental EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra GRANITOS DEL VAL, S.L.

  2. En la demanda se contiene el siguiente suplico:

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta DEMANDA INCIDENTAL DE RETROACCIÓN EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la mercantil "Granitos del Val, S.L", y previos los trámites legales oportunos se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad absoluta del pago efectuado por Construcciones Noceda S.L a la entidad demandada, al ser de fecha posterior a la fijada para la retroacción de la quiebra, por importe de 96.520,61 euros, condenando a la demandada a reintegrar el importe del pago, más los intereses legales pertinentes, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

ADMISIÓN A TRÁMITE Y CONTESTACIÓN

  1. La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sarria que la admitió a trámite, siguiéndose el procedimiento de incidente de retroacción con el número de autos 1348/2006.

  2. En los expresados autos compareció la entidad mercantil GRANITOS DEL VAL S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don JULIÁN MARTÍN CASTAÑEDA que se opuso a la demanda y suplicó al Juzgado que dictase sentencia en los siguientes términos:

SUPLICO AL JUZGADO: Se digne admitir el presente escrito con sus documentos y sus copias, y en su virtud, se me tenga por comparecido y parte en la invocada representación; por opuesta y contestada en tiempo y forma la demanda formulada de adverso y, previos los demás trámites legales, interesamos se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, bien sea por la excepción planteada o sobre el fondo del asunto y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

LA SENTENCIA DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. En los expresados autos recayó sentencia el día veintidós de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva de la expresada sentencia es como sigue:

Que DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR CONSTRUCCIONES NOCEDA S.L. a Granitos del Val S.L. por ser de fecha posterior a la fijada para la retroacción de la quiebra, y que ascienden a un importe total de 96.520,61 euros (16.059.678 pesetas) y CONDENO al citado demandado a reintegrar el referido importe, más los intereses del artículo 576 de LEC desde la fecha de esta sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde el día siguiente a su notificación (artículo 457 LEC ).

CUARTO

LA SENTENCIA DE APELACIÓN

  1. Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución, por la representación de GRANITOS DEL VAL SL., y seguidos los trámites ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con el número de rollo 510/2007 , el día veintiséis de octubre de dos mil siete recayó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Desestimar el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, de 22-XII-2006 , con imposición de costas en esta alzada al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

QUINTO

EL RECURSO

  1. Contra la expresada sentencia el Procurador de los Tribunales don Julián Martín Castañeda, en nombre y representación de la entidad mercantil GRANITOS DEL VAL interpuso recurso de casación con base en un único motivo: Infracción del artículo 878.2º del Código de Comercio en su interpretación por el Tribunal Supremo.

SEXTO

ADMISIÓN DEL RECURSO / DE LOS RECURSOS Y OPOSICIÓN

  1. Recibidos los autos en esta Sala Primera del Tribunal Supremo se siguieron los trámites oportunos con el número de rollo 4/2008, y personada la recurrente bajo la representación de la Procuradora doña ANA ESPINOSA TROYANO, el día ocho de septiembre de dos mil nueve la Sala dictó auto del tenor literal siguiente:

    LA SALA ACUERDA :

    1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "GRANITOS DEL VAL, S.L.", contra la Sentencia dictada, en fecha 26 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo nº 510/2007 dimanante del incidente de retroacción nº 1348/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sarria.

    2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  2. Dado traslado de los recursos, el Procurador de los Tribunales don EDUARDO BRIONES MÉNDEZ, presentó escrito de impugnación del recursos formulado de contrario con base en las alegaciones que entendió oportunas.

SÉPTIMO

SEÑALAMIENTO

  1. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día quince de marzo de dos mil once, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NOTA PREVIA: Las sentencias que se citan son de esta Sala Primera del Tribunal Supremo si no se indica lo contrario.

PRIMERO

ANTECEDENTES

  1. Hechos

  2. Los hechos que sirven de punto de partida a la sentencia recurrida y que tienen interés a efectos de la presente sentencia, integrados en lo menester, son los siguientes:

    1) Para el cobro de la piedra y loseta suministradas a CONSTRUCCIONES NOCEDA S.L. para la ejecución de sendas obras adjudicadas a esta por la Diputación Provincial de Lugo y por el Ayuntamiento de Carballino en el año 1999, GRANITOS DEL VAL S.L. emitió diversas facturas pagaderas entre los días 15 de mayo de...

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