36861

Profession36861
PagesQuinteros Gregorio Albino Provincia De Mendoza Accion Procesal Administrativa

Expte: 36.861

Fojas: 182

En la ciudad de Mendoza, a los veinticinco d?as del mes de Junio del a?o dos mil nueve se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera C?mara del Trabajo, la Dra. M.D.C.N., a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos nro. 36.861 caratulados ?MADRID REINARDO ORLANDO C/ RUMAOS S.A. p/accidente?, de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 13/21 comparece el actor REINARDO ORLANDO MADRID por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria por el cobro de la suma de $44.500,00 y/o lo que en m?s o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con m?s sus intereses y costas, contra RUMAOS S.A., en concepto de indemnizaci?n por incapacidad que devino? de un accidente de trabajo, reclamando la reparaci?n integral fundada en la responsabilidad del due?o o guardi?n por el riesgo o vicio de la cosa que ocasionara el da?o, planteando la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la L.R.T..

Plantea asimismo la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T.

Relata que ingres? a trabajar el 10-08-02 en la estaci?n de servicios Red MERCO-SUR, como lavador de autos, percibiendo un salario de $650,00 por mes y en Julio/03 fue despedido sin expresi?n de causa.

Que el 28-02-03 sufre un accidente al introducir su pie izquierdo dentro de una canaleta por encontrarse la rejilla protectora sin colocar a consecuencia de lo cual cae y se le produce el desprendimiento de la rodilla izquierda y la rotura del platillo tibial de la misma pierna.

Que sufre un incapacidad parcial y definitiva del 27% y reclama la reparaci?n integral por da?o material $37.000,00 y por da?o moral $25.000,00, habiendo recibido de la ART actuante la suma de $7.500,00.

Practica liquidaci?n, ofrece pruebas y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, a fs. 22/41 comparece la demandada? por intermedio de su apoderado.? Plantea la prescripci?n? de la acci?n, por haber efectuado el reclamo? pasados los dos a?os desde que se extinguiera el v?nculo. Asimismo plantea la defensa de Falta de legitimaci?n sustancial pasiva pues la ?nica responsable a tenor de la LRT es la ART.

Sostiene por otro lado, que al momento de la extinci?n del contrato de trabajo el actor firm? la recepci?n de la liquidaci?n final comprensiva de la totalidad de los montos indemnizatorios? no teniendo nada m?s que reclamar ni jur?dica ni econ?micamente en virtud de la relaci?n laboral que los uniera.

Reconoce el accidente pero no las circunstancias en que se produjeron.

Impugna los rubros por exhorbitantes.

Rechaza las inconstitucionalidades planteadas por las razones que all? expone.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 50 contesta el actor, solicita el rechazo de la defensa de prescripci?n en cuanto que el dictamen de la Comisi?n M?dica fue del 10-09-03 y por ende no se habr?a operado el plazo prescriptivo.

A fs. 64/65 se dicta el auto de admisi?n de prueba.

A fs. 72 se celebra la audiencia de conciliaci?n y se ordena el sorteo de perito en? higiene y seguridad.

A fs. 76 acepta el cargo el perito A.G. y a fs. 81/89 rinde informe.

A fs.94/115 glosan los antecedentes m?dicos que remite Prevencion ART.

A fs. 116 acepta el cargo el perito m?dico Dra. L.V.G., quien rinde informe a fs. 118/120.

A fs. 124 la demandada impugna la pericia m?dica? y a fs. 130 la perito contesta las observaciones.

A fs. 135/154 glosa el expediente de la Comisi?n M?dica Regional.

A fs. 181 se celebra la audiencia de vista de causa. Las partes rinden alegatos quedando la causa en estado de dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relaci?n laboral.

SEGUNDA CUESTION: Prescripci?n

TERCERA CUESTION: Existencia de da?o indemnizable.

CUARTA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El v?nculo de trabajo, su extensi?n y categor?a profesional que revest?a el trabajador? son extremos de la litis que deben ser probados por la actora. En el caso de autos, la demandada no ha desconocido la invocaci?n de la actora, por lo que, ello, unido a la prueba instrumental arrimada a la causa, me permiten conclu?r que el Madrid se desempe?? como ?lavador de autos? en el establecimiento de la demandada,? por un periodo que abarc? desde el 10-08-02 hasta el momento del distracto, el 04-08-03 (C.D. fs.26).? ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

PRESCRIPCION.

Interpone la demandada EXCEPCI?N DE PRESCRIPCION LIBERATORIA en cuanto que la acci?n se encontrar?a prescripta pues la demanda se inicia el d?a 17-08-05 y el v?nculo contractual se habr?a extinguido en Julio/03, es decir despu?s de los 2 a?os que determina el art. 256 de la L.C.T. como asimismo lo hace el art. 44 de la L.R.T.

Por su parte, sostiene el actor, que el plazo de la prescripci?n debe correr desde que la Comisi?n M?dica determin? el grado de incapacidad laboral del actor, 10-09-03.

La prescripci?n es un medio de extinci?n de la acci?n, por lo que, su c?mputo s?lo ha de comenzar a correr desde que ?sta pudo ejercerse. Es decir, desde que la parte actora estuvo en condiciones de accionar en defensa de sus derechos por haber adquirido un cabal conocimiento del grado de incapacidad resultante de su enfermedad o accidente. En suma, debe mantenerse inc?lume el principio del racional conocimiento de la lesi?n sufrida para el nacimiento del c?mputo prescriptivo.

Como dice D.T. ?no nos referimos a la declaraci?n del car?cter definitivo de la incapacidad que debe ser efectuada por? la Comisi?n M?dica en el curso del tr?mite administrativo, o al que? surja como conclusi?n del periodo de provisionalidad referido en el art. 9 de la L.R.T. sino a aquel estado que se configura con independencia y sin necesidad de intervenci?n de los organismos del sistema, una vez que el trabajador conoce la irreversibilidad? del proceso incapacitante?. (Revista de Derecho Laboral ?Ley de Riegos de trabajosaaI? pags. 329...

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