STS 879/2011, November 24, 2011

JurisdictionEspaña
Resolution Number879/2011
CourtTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Date24 November 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación n.º 180/2008, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Sindicatura de la Quiebra de Itaca Habitatge, S.C.C.L., representada por la procuradora D.ª María Isabel Campillo García, contra la sentencia de 18 de octubre de 2007, dictada en grado de apelación, rollo n.º 617/06, por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , dimanante de autos de juicio ordinario n.º 555/04 del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona. Han comparecido como parte recurrida la entidad Servalltena, S.L., representada por la procuradora Dª Begoña Fernández Pérez Zabalgoitia, y Dª Lucía y otros, representada por el procurador D. Jaime Gafas Pacheco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Barcelona dictó sentencia el día 18 de mayo de 2006, en el juicio ordinario n.º 555/2004, cuyo fallo dice:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Sindicatura de la Quiebra de la Sociedad Cooperativa Itaca Habitatge S.C.C.L., representada por el procurador don Francesc Ruiz Castel, contra la entidad Servalltena, S.L., representada por la procuradora doña Blanca Soria Crespo, y contra Doña. Lucía , Daniel , Sara , Marí Juana , Ezequias , Amanda , Gonzalo , Carina , Jesús , Emma , Marino , Gregoria , Paulino , Maribel , Petra , Secundino , Tania , Jose Francisco , María Inmaculada , Ariadna , Juan María , Covadonga , Eulalia , Alberto , Aurelio , Laura y Clemente , contra la entidad Hiper Euroluz, S.L., y contra los Sres. Esteban , Fulgencio , Salome , Julián y María Milagros , todos ellos representados por la, procuradora doña Mónica Ribas Rulo, declaro la nulidad de las siguientes escrituras de adjudicación o venta condenando a los demandados a reintegrar a la masa de la quiebra las fincas a las que las mismas se refieren y que a continuación se relacionan, procediendo la cancelación de los asientos de inscripción de dominio causado por tales escrituras en el Registro de la Propiedad número 3 de Tarragona:

»1.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 9 de diciembre de 2002, a favor de doña María Milagros y don Julián , relativa a la finca registral número NUM000 .

»2.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 3 de diciembre de 2002, a favor de la entidad Servalltena, S.L., relativa a la finca registral número 18905.

»3.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 14 de noviembre de 2002, a favor de don Fulgencio y de doña Salome , relativa a la finca registral número NUM001 .

»4.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 9 de diciembre de 2002, a favor de Hiper Euroluz, S.L., relativa a la finca registral número 18955.

»5.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 9 de diciembre de 2002, a favor de don Esteban , relativa a la finca registral número NUM002 .

»6.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 14 de noviembre de 2002, a favor de doña Lucía , relativa a la finca registral número NUM003 .

»7.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 28 de octubre de 2002, a favor de don Daniel y de doña Sara , relativa a la finca registral número NUM004 .

»8.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 18 de noviembre de 2002, a favor de doña Marí Juana y de don Ezequias , relativa a la finca registral número NUM005 .

»9.- Adjudicación por disolución de comunidad con carácter privativo a favor de doña Amanda , relativa a la finca registral número NUM006 inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Tarragona, en virtud de escritura de disolución de condominio y adjudicación autorizada por el notario de Tarragona don Jesús J. Royo-Zurita Muñoz el 6 de febrero de 2004.

»10.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 28 de octubre de 2002, a favor de don Gonzalo y de doña Carina , relativa a la finca registral número NUM007 .

»11.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 28 de octubre de 2002, a favor de don Jesús y de doña Emma , relativa a la finca registral número NUM008 .

»12- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 28 de octubre de 2002, a favor de don Marino y de doña Gregoria , relativa a la finca registral número NUM009 .

»13.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 28 de octubre de 2002, a favor de don Paulino y de doña Maribel , relativa a la finca registral número NUM010 .

»14.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 28 de octubre de 2002, a favor de doña Petra y de don Clemente , relativa a la finca registral número NUM011 .

»15.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 28 de octubre de 2002, a favor de don Secundino y de doña Tania relativa a la finca registral número NUM012 .

»16.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 22 de noviembre de 2002, a favor de don Jose Francisco y de doña María Inmaculada relativa a la finca registral número NUM013 .

»17.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 28 de octubre de 2002, a favor de doña Ariadna relativa a la finca registral número NUM014 .

»18.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 10 de diciembre de 2002, a favor de doña Covadonga y de don Juan María relativa a la finca registral número NUM015 .

»19.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 28 de octubre de 2002, a favor de doña Eulalia y de don Alberto relativa a la finca registral número NUM016 .

»20.- Escritura autorizada por el notario de Tarragona don Manuel Carlos Estrada del Castillo, en fecha 14 de noviembre de 2002, a favor de don Aurelio y de doña Laura relativa a la finca registral número NUM017 . Y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas».

SEGUNDO

La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:

»Primero. La Sindicatura de la Quiebra de la Sociedad Cooperativa Itaca Habitatge S.C.C.L., ejercitando la acción de retroacción prevista en el artículo 878.2 del Código de Comercio , interesa se declare la nulidad, y consiguiente reintegración a la masa, de todas y cada una de las ventas relativas a las fincas referidas en el cuerpo de la demanda por ser las mismas de fecha posterior a la retroacción de la quiebra solicitando, asimismo, se libren los oportunos mandamientos de cancelación de las inscripciones al Registro de la Propiedad número 3 de Tarragona.

»La entidad Servalltena, S.L. se opone a las pretensiones ejercitadas de contrario alegando, en síntesis, no haber sido nunca cooperativista de la quebrada ostentando la condición de tercero no socio; no existir indicio alguno de fraudulencia o mala fe en dicho demandado quien satisfizo el precio en la forma fijada en la escritura pública; finalmente, no concurrir tampoco el requisito de la existencia de perjuicio de los acreedores y alteración de la "par conditio creditorum" al haber sido liberada la hipoteca de la que respondía el bien adquirido frente a la entidad bancaria.

»También los codemandados Doña. Lucía , Daniel , Sara , Marí Juana , Ezequias , Amanda , Gonzalo , Carina , Jesús , Emma , Marino , Gregoria , Paulino , Maribel , Petra , Secundino , Tania , Jose Francisco , María Inmaculada , Ariadna , Juan María , Covadonga , Eulalia , Alberto , Aurelio , Laura y Clemente , se oponen a la impugnación formulada por la Sindicatura interesando la íntegra desestimación de la demanda en base a los argumentos que, en síntesis, a continuación se exponen; partir la Sindicatura de una aplicación rigurosa del artículo 878.2 del Código de Comercio en base al cual acciona, no concurriendo en dichos demandados los requisitos ni de fraude de acreedores al haber venido determinada la fecha de adquisición de las fincas por la calificación de las viviendas como de Protección Oficial ni el de perjuicio de acreedores al existir, según el artículo 36 de los Estatutos, una autonomía patrimonial para cada bloque estando cubiertas las deudas correspondientes al bloque en el que se ubican las fincas de los demandados por el pago del precio correspondientes a cada una de ellas. Finalmente, alegan dichos demandados no estar afectada su adquisición por el artículo 878.2 del Código de Comercio al tratarse la quebrada de una cooperativa de viviendas invocando doctrina jurisprudencial en virtud de la cual quedarían fuera del alcance de dicho precepto aquellos negocios que explicitan la actividad cotidiana y plenamente normal de la empresa.

»La entidad codemandada Hiper Euroluz, S.L. se opone en base a idénticos, argumentos que los anteriores aduciendo, además, ser adquirente de un local ya concluido y ser ajena al proceso cooperativista habiendo pagado el precio del local con independencia de la destinación que al mismo le diera el Consejo Rector.

»Finalmente, los...

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