STS 71/2012, February 20, 2012

JurisdictionEspaña
Resolution Number71/2012
Date20 February 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por ACS Actividades de Construcción y Servicios, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Teodomiro Navarrete Ruíz y Promoblanca, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Saura Ruíz, contra la Sentencia dictada el diez de enero de dos mil ocho, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante , que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la que había pronunciado el Juzgado de Instrucción número Uno de Benidorm. Ante esta Sala compareció el Procurador de los Tribunales don Florencio Araez Martínez, en representación de ACS Actividades de Construcción y Servicios, SA y el Procurador de los Tribunales don Gerardo Tejedor Vilar, en representación de Promoblanca, SA, en concepto de recurrentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de escrito registrado por el Juzgado Decano de Benidorm, el veintiséis de enero de dos mil seis, el Procurador de los Tribunales don Juan Fernández de Bobadilla Fernández, obrando en representación de la sindicatura de la quiebra de Imova, SA, interpuso demanda de juicio ordinario contra Promoblanca, SA y ACS Actividades de Construcción y Servicios, SA.

En la referida demanda, la representación procesal de la sindicatura de la quiebra de Imova, SA alegó, en síntesis y en lo que interesa para la decisión del litigio, que, por auto de veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Benidorm declaró la quiebra de dicha sociedad, fijando como fecha de retroacción de sus efectos el uno de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

También alegó que Promoblanca, SA fue constituida por escritura de veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, constando entre sus fundadores Imova, SA. Que, además, los administradores de las dos sociedades eran los mismos y, en concreto, don Eugenio desempeñaba idéntico cargo en las dos.

Que, por escritura de tres de enero de mil novecientos ochenta y nueve, Imova, SA vendió a Promoblanca, SA la vivienda de su propiedad de la letra B de la planta décima del edificio del bloque VII del complejo Entrenaranjos de Benidorm, inmatriculada en el Registro de la Propiedad con el número 27.037. Que, del precio pactado, la vendedora manifestó haber recibido treinta y dos millones, once mil pesetas, reteniendo la compradora el resto.

Que la misma vivienda fue dada en pago por Promoblanca, SA a OCISA, actualmente ACS Actividades de Construcción y Servicios, SA, por escritura de quince de octubre de mil novecientos noventa, para satisfacer deudas de Imova, SA.

Añadió que OCISA había sido la constructora de la edificación, por contrato celebrado con Imova, SA el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

La representación procesal de la sindicatura de la quiebra de Imova, SA, tras invocar la norma del párrafo segundo del artículo 878 del Código de Comercio , afirmando que los referidos contratos se habían celebrado dentro de la fecha de retroacción de la quiebra, interesó en el suplico de la demanda del Juzgado de Primera Instancia competente: " Primero. Se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad radical por estar celebrados dentro del periodo de retroacción de la quiebra necesario de Imova, SA, de la escritura de compraventa otorgada el tres de enero de mil novecientos ochenta y nueve, ante el notario de Benidorm don Antonio Enrique Magraner Duart, entre Imova, SA y Promoblanca, SA sobre la vivienda 10º B del Bloque VII del complejo Entrenaranjos e inscrita como finca registral número 27.037 del Registro de la Propiedad número Uno de Benidorm. Segundo. Se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad radical de la transmisión realizada por Actividades de Construcción y Servicios, SA y Promoblanca, SA sobre la vivienda 10º B del Bloque VII del complejo Entrenaranjos e inscrita como finca registral número 27.037 del Registro de la Propiedad número Uno de Benidorm, por estar igualmente dentro del periodo de retroacción de la quiebra. Tercero... Alternativamente y, para el caso que no sea posible su reintegración, se le condenará al pago de la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (57.504,84 €) con sus intereses desde la fecha de la transmisión, correspondiente al valor asignado por Promoblanca, SA y Actividades de Construcción y Servicios, SA en la escritura de dación de pago a la finca objeto del presente litigio ".

SEGUNDO

La demanda fue repartida al Juzgado de Instrucción número Uno de Benidorm, antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de dicha ciudad, que había tramitado la quiebra de Imova, SA y que admitió la demanda, por auto de veintiséis de enero de dos mil seis, conforme a las reglas del juicio ordinario, con el número 27/2006.

Las demandadas fueron emplazadas y se personaron en las actuaciones. Promoblanca, SA lo hizo representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Roglá Benedito y ACS Actividades de Construcción y Servicios, SA, por el Procurador de los Tribunales don Juan Teodomiro Navarrete Ruíz.

  1. La representación procesal de Promoblanca, SA contestó la demanda, oponiendo a su estimación la excepción de defecto en la formulación de la misma, así como la falta de representación procesal y de legitimación de la parte actora, por falta de autorización bastante del comisario de la quiebra. En cuanto al fondo, alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, la improcedencia de sancionar con nulidad los actos a que se refería el artículo 878 del Código de Comercio y, en todo caso, la inexistencia de los perjuicios causados con ellos a los acreedores.

    En el suplico del escrito de contestación, la representación procesal de Promoblanca, SA interesó, del Juzgado de Instrucción número Uno de Benidorm, una sentencia que estimara " las excepciones procesales planteadas o alguna de ellas, acuerde el archivo o sobreseimiento del presente juicio o, en cualquier otro caso dicte sentencia por la que se desestime la demanda en su integridad, absolviendo a mi representada de las pretensiones deducidas en la demanda, y condenando expresamente en costas a la demandante ".

  2. La representación procesal de ACS Actividades de Construcción y Servicios, SA alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que eran más de treinta las demandas interpuestas por la sindicatura de la quiebra contra ella y contra Promoblanca, por la transmisión de fincas del mismo complejo inmobiliario. Que el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y siete celebró, con su anterior denominación - OCISA - un contrato de ejecución de obra con Imova, SA, pactando un precio de doscientos diez millones de pesetas, a pagar mediante títulos valores de vencimiento a los noventa días de la fecha de la respectiva certificación. Que en el referido contrato las dos partes convinieron en afectar la obra al pago de la deuda a cargo de la promotora, con un conjunto de garantías - derecho de retención a favor de la contratista; reconocimiento de la condición de la misma como acreedora refaccionaria; obligación de la dueña de la obra de escriturar la cesión a favor de OCISA de un crédito nacido de un contrato de préstamo convenido por Imova, SA con Banco Hipotecario, el cual incorporaba una garantía hipotecaria -.

    Añadió que, por su parte, dio cumplimiento a la prestación prometida, mientras que la promotora incumplió la suya, por lo que ambas partes, el veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y siete, otorgaron una escritura de cesión de derechos contra Banco Hipotecario, como garantía del pago del precio. Que, sin embargo, no había cobrado más que una parte del crédito cedido, porque el Banco Hipotecario decidió satisfacer con su importe derechos propios contra Imova, SA.

    Que, en cumplimiento de la deuda, Imova, SA y Promoblanca, SA - entonces dueña de las viviendas del bloque VII - otorgaron a su favor escritura de opción de compra, el catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve - entre otras, sobre la finca 27.037 -, tras reconocer un saldo deudor a favor de OCISA.

    Que finalmente Promoblanca, SA, por escritura de quince de octubre de mil novecientos noventa, le había dado varias fincas, entre ellas, la número 27.037 - a la que se refiere la demanda -, en pago de la deuda de Imova, SA, dando así efectividad a la opción de compra. Y que ambas escrituras no fueron más que la realización de las garantías previstas en el contrato de veintidós de enero de mil novecientos ochenta y siete, del que fueron consecuencias necesarias.

    Afirmó que se oponía a la interpretación del artículo 878 del Código de Comercio que hacía la demandante y que, con la transmisión que se quería anular, se le había dado pago a su crédito, nacido del contrato de ejecución de obra antes mencionado.

    Añadió que los actos impugnados eran de administración cotidiana y plenamente normales en el giro de la empresa, así como que no era cierto que hubiera existido algún tipo de connivencia por su parte en perjuicio de la masa de acreedores.

    Que, en último caso, ella estaba protegida, por su buena fe, por el artículo 34 de la Ley hipotecaria .

    Y, tras alegar que, de resolverse el contrato por el que había adquirido el dominio sobre la finca, debería restituírsele el valor de la contraprestación, en aplicación del artículo 1303 del Código...

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