Case nº 27-2010 de Corte de Constitucionalidad, June 01, 2010

Resolution DateJune 01, 2010
Número de expediente27-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 27-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de junio de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de diciembre de dos mil nueve, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jalapa, en su calidad de Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por el Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea San Juancito, del Municipio de Monjas, del departamento de J., por medio de su P. y R.L., L.R.V.O., contra Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. El postulante actuó con el patrocinio del abogado W.R.R.V.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de octubre de dos mil nueve, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de J.. B) Acto reclamado: la amenaza inminente de que Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, suspenda el suministro de energía eléctrica a un pozo que provee agua a la Aldea San Juancito. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la vida, a la salud y de acceso a los servicios públicos esenciales. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es cliente de Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima; b) aunque pagó dos facturas en el mes de agosto de dos mil nueve, pudo advertir que los operadores de cobro de la entidad reclamada cometieron irregularidades al no ingresar esos pagos; los hechos narrados se tradujeron en la posible comisión del delito de estafa, del que fueron víctimas varios usuarios, entre los que está incluido; c) la Distribuidora aludida, el veintiocho de agosto de dos mil nueve, le remitió dos requerimientos de pago, en los que constaba las facturas pendientes de pago, los meses adeudados y el monto que se debía solventar; y d) el veintiuno de octubre de dos mil nueve, un grupo de empleados de la entidad mencionada lo amenazó con suspender el suministro de energía eléctrica por falta de pago de varias facturas, entre ellas las correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todas del año dos mil ocho; y enero, febrero, marzo, abril, mayo y septiembre del año dos mil nueve. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el amparista considera que el accionar de la entidad impugnada es agraviante porque: a) no se puede prescindir de un servicio público esencial que puede poner en riesgo la vida y la salud de la población; b) la falta de energía eléctrica se traducirá en el deterioro del servicio de agua potable debido a que el pozo que provee agua a la población utiliza la energía aludida; y c) sin provisión de energía eléctrica y de agua potable la población del municipio se encuentra en peligro porque pueden sufrir enfermedades, epidemias y hasta la muerte por no contar con esos servicios esenciales. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se suspenda la amenaza de interrumpir el servicio de energía eléctrica. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º., 2º., 3º., 4º.,

93 y 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Procuraduría General de la Nación con sede en el municipio de Jalapa; b) Institución del Procurador de los Derechos Humanos con sede en el municipio de Jalapa; c) Comisión Nacional de Energía Eléctrica; y d) Fiscalía Distrital del Ministerio Público del departamento de Jalapa. C) Informe circunstanciado: la entidad impugnada informó: que sostiene relación contractual y comercial con el Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea San Juancito, del municipio de Monjas, del departamento de J.. Por lo referido, y debido a que el amparista tenía un total de dieciséis facturas pendientes de pago (correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todas del año dos mil ocho; y enero, febrero, marzo, abril, mayo y septiembre del año dos mil nueve), actuó de conformidad con lo...

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