Case nº 2997-2011 de Corte de Constitucionalidad, September 21, 2011

Resolution DateSeptember 21, 2011
Número de expediente2997-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2997-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de septiembre de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil once, dictada por el Juez Segundo de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por M.M.L.O. de A. y F.A.H., en ejercicio de la patria potestad y en representación legal de su menor hijo, contra la Asociación de Educación y Cultura “A.V.H., Colegio Alemán de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de la abogada A.L.P.M. de O., por ser la única en firmar y sellar dentro de la presente acción. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de mayo de dos mil once en la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia y, posteriormente, remitido al Juzgado Segundo de la Niñez y la Adolescencia del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: el procedimiento disciplinario y la sanción impuesta al hijo de los postulantes, consistente en la expulsión definitiva del Colegio Alemán de Guatemala, a partir del día veintitrés de mayo de dos mil once. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de educación, de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: de lo expuesto por los postulantes, de la sentencia de primer grado y del estudio de las actuaciones, se resume: a) con ocasión de la acusación que una menor hiciera contra su hijo, por haber incurrido en faltas a la moral y a las buenas costumbres, involucrándolo en la realización de un video pornográfico, junto a otros alumnos, en el que participó la denunciante, quien aduce, contra su voluntad, las autoridades administrativas de la Asociación de Educación y Cultura “A.V.H., Colegio Alemán de Guatemala, realizaron las investigaciones correspondientes; b) fue así que el diecinueve de mayo de dos mil once, dichas autoridades procedieron a interrogar al menor acusado, sin su presencia -postulantes- procedimiento que fue realizado bajo medidas de presión, coaccionándolo para aceptar ciertos hechos de los cuales tuvo una mínima participación; y c) fue hasta el veinte de mayo del año en curso que se les citó, para informarles de la sanción acordada por dicho centro educativo para su hijo, siendo ésta su expulsión definitiva del Colegio Alemán de Guatemala, a hacerse efectiva a partir de veintitrés de mayo de ese mismo año -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: consideran que la autoridad impugnada vulneró los derechos y principio jurídico enunciados de su hijo, ya que la sanción impuesta fue el resultado del interrogatorio que las autoridades del colegio le formularon al menor, sin su presencia, o sus representantes legales, inobservando el reglamento disciplinario del colegio, el Acuerdo Ministerial uno - dos mil once (1-2011) del Ministerio de Educación y lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, pues la sanción impuesta es exagerada y desproporcionada ya que la participación del menor en el hecho que se le acusa fue mínima y se realizó fuera de las instalaciones del plantel educativo.

D.3) Pretensión: solicitó que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Casos de procedencia: señaló todos los contenidos en el artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se denuncian como violadas: no especificó. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Ministerio de Educación; b) Procuraduría de los Derechos Humanos; y c) Procuraduría de los Derechos Humanos del Arzobispado. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el dieciocho de mayo de dos mil once, un grupo aproximado de cincuenta alumnos le comentaron a la maestra C.R., encargada del grado sexto “A”, que una niña había cometido una falta, momento en el cual una estudiante de ese grado levantó la mano y le indicó que fue ella quien la incurrió; b) la profesora al interrogarla en qué consistía su falta ésta le comentó que: “desde hace algún tiempo (…) - el hijo de los postulantes junto a otro alumno- la molestan diciéndole fenómeno, horrible, y que parece

hombre. Luego se portaron más amables con ella y le pidieron que hiciera videos para poder conocerla mejor y darse cuenta que todo lo que ellos le decían no era cierto. Luego la amenazaron con que si no les mandaba los videos iban a encargarse de que nadie más fuera su amigo y mucho menos su novio”; c) paralelamente a esto, un grupo de

estudiantes le comentaron a otra profesora que en el colegio se encuentra circulando entre el alumnado un video pornográfico en el que aparece una niña de sexto grado de primaria, por lo que ella informó a la directora del plantel educativo de lo sucedido, circunstancia que también se hizo del conocimiento de los padres de familia de la menor; d) al día siguiente, la Dirección del centro educativo entrevistó a los alumnos involucrados, incluyendo al hijo de los amparistas, con el objeto de que cada uno de ellos le diera su versión de lo ocurrido, por lo que este último manifestó que efectivamente él había solicitado un video pornográfico a la alumna; e) el veinte de mayo del año en curso las autoridades administrativas citaron a los alumnos involucrados con sus respectivos padres a sesión disciplinaria, para que fueran escuchado respecto de lo acontecido, incluyendo a los amparistas; y f) en la segunda fase de dicha sesión participaron los directores y profesores de los grados correspondientes, quienes acordaron la decisión de expulsar al alumno, hijo...

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