Case nº 1323-2009 de Corte de Constitucionalidad, December 04, 2009

Resolution DateDecember 04, 2009
Número de expediente1323-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 1323-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de diciembre de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de abril de dos mil nueve, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por la entidad Sistemas Educativos de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de la Presidenta de su Consejo de Administración y Representante Legal, E.E.G.F. de L., contra la Juez Primero de Familia del departamento de Guatemala. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado J.D.M.G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de marzo de dos mil nueve, en la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia. B) Actos reclamados: resoluciones de ocho de enero y uno de agosto, ambas de dos mil ocho, en las que ordenó el embargo sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número ochenta y siete (87), folio ochenta y siete (87) del libro mil ochocientos cincuenta y nueve (1859) de Guatemala; y b) de nueve y veintinueve, ambas de diciembre de dos mil ocho, en las que se decreta, en la primera, el embargo con carácter de intervención en contra de la empresa mercantil propiedad de la postulante, denominada "Colegio Mixto Bilingüe Juvenil Americano" y, en la segunda, se manda a saber al interventor el cargo en él recaído. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, al debido proceso, propiedad, confidencialidad de información patrimonial e inviolabilidad de la vivienda. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) dentro del juicio ordinario de declaratoria de unión de hecho que promovió C.S.F.M. en contra de W.D.G.G., se decretó embargo sobre la finca propiedad de la postulante antes identificada, así como el embargo con carácter de intervención de la empresa mercantil, también propiedad de la amparista, denominada "Colegio Mixto Bilingüe Juvenil Americano". Ambas partes -actora y demandado en el juicio- son socios accionistas de la sociedad amparista; b) el tres de marzo de dos mil nueve, en su sede social se presentaron supuestos auxiliares de la autoridad impugnada, el interventor nombrado, la actora del juicio ordinario y su abogado, con la finalidad de notificar e intervenir la referida empresa mercantil. 2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: a) considera que las resoluciones reclamadas son violatorias de sus derechos porque no existe pretensión instaurada en su contra, sino un juicio entre dos personas individuales, por lo que no es razonable que se le afecte en sus bienes como ocurre en el presente caso; b) estima violados sus derechos de defensa y al debido proceso, ya que por no ser parte dentro del proceso ordinario, no puede comparecer ejerciendo ninguna gestión, excepción, recurso o defensa; en todo caso, por afectársele en sus derechos se le debió notificar y emplazar como tercero o como parte dentro del juicio, aún cuando considera que es improcedente, porque de conformidad con la ley, tiene personalidad jurídica propia y distinta de los socios individualmente considerados. También estima violado su derecho a la propiedad privada, porque se suspende el libre ejercicio del derecho de propiedad que le asiste, sin que exista pretensión judicial en su contra. Considera que la medida de

embargo decretada sobre la finca de su propiedad se hizo con base en una resolución inexistente, en virtud de que en la fecha en que dicha resolución se emitió -ocho de enero de dos mil ocho-, no se había instado el proceso ya que éste inició hasta el treinta y uno de julio de ese mismo año, el cual nunca se le notificó. Existe violación a sus derechos de confidencialidad de la información patrimonial e inviolabilidad de la vivienda, porque al decretarse la intervención de la empresa de su propiedad -segundo acto reclamado-, se irrumpió en su sede sin que haya pretensión ni orden judicial dirigida en su contra y, no obstante ello, se procedió a registrar los documentos de sus archivos, registros contables y administrativos. Estima que no está obligada a responder por obligaciones que deriven de conflictos de sus socios, porque ello conlleva violación al derecho de "personalidad" que la ley le reconoce. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se dejen en suspenso en forma...

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