Case nº 1339-2005 de Corte de Constitucionalidad, February 08, 2006

Resolution DateFebruary 08, 2006
Número de expediente1339-2005

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1339-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de febrero de dos mil seis. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de ocho de junio de dos mil cinco dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, constituida en Tribunal de A., en la acción homónima promovida por L.E.C.T., contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala. El accionante actuó con el patrocinio del abogado C.E.R.A.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia el veintinueve de abril de dos mil cinco. B) Acto reclamado: resolución de dieciséis de marzo de dos mil cinco que ordenó certificar lo conducente a un Juzgado del orden penal contra el postulante por el delito de Negación de asistencia económica en el juicio ejecutivo promovido en su contra por N.J.O.M.. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso y los inherentes a la persona humana. D) Hechos que motivan el amparo: lo manifestado por el accionante se resume así: a) en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia se dictó sentencia en el juicio voluntario de divorcio que disolvió su matrimonio con N.J.O.M., habiéndosele impuesto una pensión alimenticia para sus dos hijos que se procrearon durante dicho vínculo matrimonial; b) por lo anterior, N.J.O.M. promovió ante ese mismo Juzgado, juicio ejecutivo en vía de apremio en su contra, que fue admitido para su trámite y se ordenó requerírsele de pago por la cantidad reclamada; c) por su parte, solicitó enmienda de procedimiento en virtud que el título que sirvió de base para la ejecución, es inexacto al no indicar los períodos de pago de la pensión alimenticia; d) la ejecutante solicitó que debido a que no se cumplió con hacer efectivo el pago, se certificara lo conducente en su contra ante un Juzgado del orden penal por el delito de Negación de asistencia económica, petición que en resolución de dieciséis de marzo de dos mil cinco -acto reclamado- fue aceptada. Acude en amparo por considerar que la autoridad impugnada no tomó en consideración que la sentencia que sirvió de título para la ejecución es inexacta, al no haberse establecido lo relativo a los períodos en que debía realizarse el pago de la pensión reclamada; de esa cuenta, al no haber sido debidamente calificado dicho título, no le obliga a pagar la suma de ocho mil quetzales mensuales, sino...

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