Case nº 328-2008 de Corte de Constitucionalidad, May 23, 2008

Resolution DateMay 23, 2008
Número de expediente328-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 328-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de mayo de dos mil ocho. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por A.R.S.F., en nombre propio y en su calidad de propietario de la empresa mercantil Arsproject, contra la Junta de Cotización UDEVIPO sesenta y siete-dos mil siete (UDEVIPO 67-2007). El postulante actuó con el patrocinio del abogado E.R.V.L.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado veintiséis de septiembre de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Acto reclamado: resolución contenida en el Acta Administrativa ciento setenta y uno-dos mil siete (171-2007) dictada el veintisiete de agosto de dos mi siete por la Junta de Cotización UDEVIPO sesenta y siete-dos mil siete, por la que la autoridad impugnada denegó conocer el recurso de revocatoria por notoriamente improcedente, presentado en contra de la resolución contenida en acta ciento setenta y siete-dos mil siete (177-2007), de veintitrés de julio de dos mil siete, en la que adjudicó por unanimidad a la empresa Design Ark Studio, Arquitectura Contemporánea, propiedad de E.M.A.M.. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al principio jurídico del debído proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el amparista se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, por medio de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO-, promovió la invitación a ofertar cotización de consultoría número UDEVIPO - sesenta y siete - dos mil siete (UDEVIPO-67-2007) para el estudio de habitabilidad a realizarse en el asentamiento veinticuatro de agosto, ubicado en Tierra Nueva II, Municipio de Chinautla, departamento de Guatemala; b) la Junta de Cotización publicó las bases de cotización en el sistema electrónico GUATECOMPRAS con el número de operación (NOG) cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta y cinco (465-265), por lo que el postulante presentó la oferta en el lugar señalado para el efecto, siendo tres las ofertas presentadas; c) la Junta de Cotización hizo saber que la empresa Design Ark Studio, Arquitectura Contemporánea, no presentó la constancia de inscripción en el Registro de Precalificados de Consultores, tal como se requirió en las bases de cotización, indicando así mismo que la empresa Valencia & Valencia Constructora también incumplió con requisitos fundamentales, estableciendo que la oferta presentada por él (amparista) cumplió con los requisitos establecidos en las bases de cotización; d) el veintitrés de julio de dos mil siete, la Junta de Cotización suscribió acta administrativa ciento setenta y siete-dos mil siete (1772007) en cuyo punto segundo adjudicó por unanimidad el proyecto a la empresa Design Ark Studio, Arquitectura Contemporánea, indicando que es esa oferta la que conviene a los intereses del Estado; e) contra lo anterior interpuso recurso de revocatoria, el cual, en acta administrativa "ciento setenta y uno-dos mil siete" de veintisiete de agosto de dos mil siete, la citada Junta denegó conocer por notoriamente improcedente, con el fundamento que la autoridad recurrida no es una autoridad administrativa, siendo sus resoluciones imposibles de ser impugnadas por medio del recurso pretendido, pues no tiene superior jerárquico -acto reclamado-. D.2) Exposición de agravios: estima violado su derecho constitucional

enunciado, en virtud que la autoridad impugnada emitió el acto reclamado fundado en el contenido inexistente de un artículo de la Ley de Contrataciones del Estado, situación que hace illegal la resolución impugnada, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del mismo cuerpo legal, las resoluciones administrativas deben ser emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se funda. D.3)...

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