Case nº 3765-2007 de Corte de Constitucionalidad, April 09, 2008

Resolution DateApril 09, 2008
Número de expediente3765-2007

APELACIONES DE SENTENCIAS DE AMPARO EXPEDIENTE 3765-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de abril de dos mil ocho. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de diciembre de dos mil siete, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala, departamento de S., en la acción constitucional de amparo promovido por Corporación Financiera Nacional “CORFINA”, por medio de su R.L. y Gerente General, C.R. de León Herrera, contra el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de S.. La postulante actuó con el patrocinio del abogado E.A.V.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de octubre de dos mil siete, en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. B) Acto reclamado: resolución de veinticinco de enero de dos mil siete, dictada por la autoridad impugnada, dentro del proceso C ochenta y siete-dos mil siete (C 87-2007), promovido por B.O.P.C. en contra de “Banco del Café, Sociedad Anónima” “Valores e Inversiones del País, Sociedad Anónima” y “Bancafe Internacional Bank Limited” por el delito de caso especial de estafa. En dicha resolución se decreta la medida precautoria de embargo sobre los derechos hipotecarios de la entidad “Banco del Café, Sociedad Anónima”, argumentando el amparista que la autoridad impugnada se extralimitó en sus atribuciones, ya que dichos derechos hipotecarios no son susceptibles de anotación precautoria alguna. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: a) el diecinueve de octubre de dos mil seis, la Junta Monetaria emitió la resolución número JM guión ciento veinte-dos mil seis (JM-120-2006) mediante la cual se acordó la suspensión de operaciones de la entidad del “Banco del Café, Sociedad Anónima” y se procedió a nombrar a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de dicha institución bancaria; b) asimismo la Junta de Exclusión, con base a lo preceptuado en el Decreto 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, y mediante Acuerdo número uno-dos mil seis (1-2006), de veinte de octubre de dos mil seis, decidió la exclusión de activos de la entidad Banco del Café, Sociedad Anónima BANCAFE, transmitiendo éstos a un fideicomiso, el cual fue perfeccionado mediante instrumento público número trescientos sesenta y tres (363) autorizado por el Escribano de Cámara y de Gobierno, el veintiuno de octubre de dos mil seis, compareciendo como fiduciaria la entidad “Corporación Financiera Nacional“ (CORFINA); dicho fideicomiso fue denominado Fideicomiso de Administración y Realización de Activos Excluidos del Banco del Café, BANCAFE; Sociedad Anónima; c) se transmitieron al fideicomiso de mérito, como patrimonio fideicometido, los bienes que se detallaron en el inventario de activos, mismos que fueron debidamente certificados por el contador del Banco del Café, BANCAFE, y dentro de los cuales se encuentran los derechos hipotecarios, contra los cuales se decretaron de manera ilegal anotaciones preventivas de embargo precautorio, solicitadas por la autoridad impugnada dentro del proceso promovido por B.O.P.C. en contra del Banco del Café, BANCAFE, Sociedad Anónima“ Valores e Inversiones del País, Sociedad Anónima” y “Bancafe Internacional BANK LIMITED” por el delito de caso especial de Estafa; d) dichas anotaciones fueron decretadas mediante resolución de veinticinco de enero de dos

mil siete, por la autoridad impugnada, misma que se excedió en el ejercicio de sus atribuciones, en virtud de que tales derechos hipotecarios gozan de protección de acuerdo a la legislación ordinaria y constitucional vigente, por lo que los mismos no son susceptibles de anotación preventiva de embargo. Arguye el amparista que al decretar tales medidas, las mismas quedarán en suspenso hasta la etapa de liquidación judicial, por lo que todo aquél que tenga calidad de acreedor o demandante en contra de tal institución bancaria, podrá ejercitar su derecho únicamente en contra del remanente que resulte después de haber sido pagados los certificados de participación a los fideicomisarios más la parte aportada por el Fondo para la Protección del Ahorro (FOPA); e) con base a lo anterior, el amparista establece que, utilizar la vía ordinaria resulta ineficaz, debido que el daño causado es irreparable, ya que se ha violado el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, por lo que el amparo es la vía a seguir. D.1) Exposición de agravios: estima violados sus derechos constitucionales enunciados, en virtud que la autoridad impugnada, al decretar las medidas precautorias de embargo, lo hizo contra los derechos hipotecarios, los cuales constituyen el patrimonio fideicometido, y poseen las características propias de ser autónomos e inembargables. Así mismo una vez promovido el proceso, el amparista manifestó no haber sido notificada en ningún momento de dicho proceso, en el cual se afectan intereses...

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