Case nº 471-2009 de Corte de Constitucionalidad, May 06, 2009

Resolution DateMay 06, 2009
Número de expediente471-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 471-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de mayo de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por E.M.M.L. y J.R.L.M. en representación de la mortual de J.S., contra el Director del Segundo Registro de la Propiedad. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado J.R.L.M.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de agosto de dos mil cinco, en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango. B) Acto reclamado: la inscripción de titulación supletoria sobre la finca rústica número treinta mil doscientos noventa y cinco (30295) folio doscientos veintisiete (227) del libro ciento setenta y nueve (179) y la finca número treinta y dos mil quinientos noventa y cinco (32595), folio ochenta y siete (87) del libro ciento noventa (190) ambas de Quetzaltenango. C) Violaciones que denuncian: derecho de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y de las constancias procesales, se resume: d.1) E.M.M.L. –postulante- indicó ser propietaria por herencia, de la finca treinta mil doscientos noventa y cinco (30295) folio doscientos veintisiete (227) del libro ciento setenta y nueve (179) del departamento de Quetzaltenango, la cual en un principio tenía una extensión de doce cuadras, sin embargo, por desmembración de cuatro cuadras a favor de J.S., actualmente tiene una extensión de ocho cuadras, y se encuentra localizada en el Barrio San Marcos, del municipio de Concepción Chiquirichapa del departamento de Quetzaltenango; d.2) J.R.L.M. en representación de la mortual de J.S. –postulante-, indicó que dicha persona antes de fallecer era legitimó propietario de la finca treinta y dos mil quinientos noventa y cinco (32,595), folio ochenta y siete (87) del libro ciento noventa (190) de Quetzaltenango, ubicada en Barrio San Marcos, del municipio de Concepción Chiquirichapa del departamento de Quetzaltenango, la cual fue heredada por M., A. y J.S.L., con una extensión de cincuenta y dos cuadras, no obstante lo anterior, las cuatro cuadras desmembradas de la finca propiedad de E.M.M.L., no fueron heredadas por las personas antes referidas, por lo que actúa en ejercicio de la representación de dicha fracción de terreno; d.3) no obstante ser propietarios de las fincas antes referidas, E.P.G. promovió diligencias de titulación supletoria sobre las mismas, las que fueron aprobadas por el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango en resolución de quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, a favor del antes indicado, creándose para el efecto la finca doscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y dos (259,392) folio doscientos cuarenta y cinco (245) del libro quinientos ochenta y cinco (585) de titulación supletoria; d.3) alegan los postulantes que dicha titulación supletoria es falsa, que fue inscrita mediante datos simulados, pues la extensión no coincide con la extensión de la suma de las dos fincas referidas así como fue indicado que el terreno se localiza en el Barrio San Martín lo cual no es cierto ya que las fincas se encuentran en el Barrio San Marcos del municipio de Chiquirichapa; d.4) al enterarse de dicha titulación supletoria, presentaron denuncia penal en contra de E.P.G. por los delitos de Usurpación, Alteración de linderos, Perturbación de la posesión y Falsedad material la cual se tramitó en el Juzgado Segundo de Primera

Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, con el número de juicio ciento setenta y uno – mil novecientos noventa nueve; afirman los amparistas que no obstante, durante la investigación se comprobó que la titulación supletoria se hizo sobre dos fincas ya registradas de su propiedad, el denunciado solicitó prejudicialidad, la que en auto de veintiocho de mayo de dos mil cuatro fue declarada sin lugar, mismo que en alzada fue revocado, en resolución de veinticinco de junio de dos mil cuatro, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, declarándose con lugar la prejudicialidad instada; d.5) alegan que con la inscripción anómala del Director del Segundo Registro de la Propiedad –autoridad impugnada- sobre la finca rústica número treinta mil doscientos noventa y cinco (30295) folio doscientos veintisiete (227) del libro ciento setenta y nueve (179) y la finca número treinta y dos mil novecientos noventa y cinco (32595) folio ochenta y siete (87) del libro ciento noventa (190) ambas de Quetzaltenango, se viola su derecho de propiedad. Solicitaron se otorgue el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en el artículo 8 y en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 468, 469, 639, 1251, 1284, 1285, 1286, 1301, 1302 del Código Civil; y, 13 del Decreto 49-79 del Congreso de la República, Ley de Titulación Supletoria. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se...

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