Case nº 4158-2008 de Corte de Constitucionalidad, March 20, 2009

Resolution DateMarch 20, 2009
Número de expediente4158-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 4158-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de marzo de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia del uno de septiembre de dos mil ocho, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en acción constitucional homónima promovida por el Banco de los Trabajadores por medio de su Mandatario Judicial Especial con Representación, abogado V.A.R.B., contra el Juez Séptimo de Primera Instancia del ramo Civil. El postulante actuó con la dirección y procuración del referido mandatario. ANTECEDENTES I. EL AMPARO. A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de junio de dos mil ocho en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de tres de diciembre de dos mil siete, emitida por el Juez Séptimo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala en el proceso número veinticinco guión dos mil siete (25-2007), en la que confirmó el auto apelado por J.E.E.L., dictado el dieciocho de diciembre de dos mil seis por el Juez Primero de Paz del ramo Civil del departamento de Guatemala, declarando aprobada, con la modificación considerada la liquidación de honorarios planteada por el abogado J.E.E.L. contra el Banco de los Trabajadores, en el juicio ejecutivo número trescientos diecinueve guión dos mil (319-2000) C) Violación que denuncia: principio de igualdad y derecho de defensa; D) Leyes Violadas: citó los artículos , 12, º153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1501 y 1514 numeral 1° del Código Civil; E) Hechos que motivan el amparo: de los antecedentes y lo expuesto por el postulante, se resume: a) el abogado J.E.E.L. presentó en la vía incidental al Juzgado Primero de Paz del ramo Civil, del municipio y departamento de Guatemala, proyecto de liquidación de honorarios contra el Banco de los Trabajadores, por su actuación como su mandatario bajo su propia dirección y procuración, en el proceso ejecutivo número trescientos diecinueve guión dos mil (319-2000) seguido en dicho tribunal; b) al evacuar la audiencia respectiva, el demandado alegó prescripción, argumentando que la última gestión realizada por el demandante fue del veintiocho de agosto de dos mil tres, fecha a partir de la cual el actor tenía derecho y podía hacer las reclamaciones de pago de sus honorarios, lo cual no hizo en el plazo legal de dos años fijado en el artículo 1511 numeral 1°. del Código Civil; c) con la modificación indicada en la resolución emitida, fue aprobada la liquidación de honorarios, cuyo auto apeló la entidad bancaria demandada y el actor se adhirió al recurso que conoció el Juez Séptimo de Primera Instancia del ramo Civil, quien, al resolver la apelación el tres de diciembre de dos mil siete, confirmó el auto llegado en orado. Esta confirmación constituye el acto reclamado en acción de amparo que se analiza, en la que el postulante alegó violación de las normas legales y fundamento doctrinario de la institución de la prescripción, que, según su criterio, son aplicables en todos los derechos y obligaciones regulados por la legislación guatemalteca, tal como lo estipula para esta caso el artículo 1541, numeral 1°., del Código Civil, que señala dos años para la prescripción de los honorarios por prestación

de cualquier servicio y el momento procesal idóneo para invocarla es cuando demandado se apersona al proceso, d) agregó el amparista que interponía la acción por haberse transgredido legislación vigente en el país, y finalizó pidiendo que se otorgue en definitiva el amparo; se deje sin efecto la resolución dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala el tres de diciembre de dos mil siete y se ordene a la autoridad impugnada resolver conforme a Derecho, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado por haber prescrito el derecho a reclamar honorarios y revocando el auto de fecha dieciocho de...

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