Case nº 3318-2008 de Corte de Constitucionalidad, June 11, 2009

Resolution DateJune 11, 2009
Número de expediente3318-2008

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3318-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de junio de dos mil nueve. En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de julio de dos mil ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por C.A.M.R., en su calidad de Alcalde Municipal de San Rafael Píe de la Cuesta, del departamento de San Marcos, contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados G.H.R.J. de R. y E.C.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de julio de dos mil seis, en la Cámara de A. y A. de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: resolución de veinticuatro de mayo de dos mil seis, dictada por la autoridad impugnada, que declaró con lugar las diligencias de antejuicio promovidas contra el postulante por E.H.R.L., W.E.R.C. y H.E.R.S. y, como consecuencia, ha lugar a formación de causa en su contra. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante, y de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante la Oficina de Área de Atención Ciudadana, de la Subestación cuarenta y dos de la Policía Nacional Civil, ubicada en el municipio de San Rafael Pie de la Cuesta, departamento de San Marcos, E.H.R.L., W.E.R.C. y H.E.R.S. presentaron denuncia en su contra por daños en sus terrenos, por la edificación de una fosa séptica por parte de la Municipalidad; a la relacionada denuncia acompañaron copia del acta uno – dos mil cinco (1-2005) del libro de actas varias número sesenta y ocho (68) de la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, departamento de San Marcos, en cuyo punto cuarto se lee: “(…) se deja constancia que si en el

futuro se ocasionara un deslave en el terreno donde está construida la nueva fosa séptica del Proyecto, será la Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, quien se encargue de efectuar los trabajos de reparación necesarios (…)”; b) la denuncia fue remitida al Juzgado de Paz de

dicho Municipio, órgano jurisdiccional que dispuso trasladarla a la Corte Suprema de Justicia, en vista de que el denunciado, C.A.M.R., gozaba del derecho de antejuicio por ser funcionario público; la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir el expediente de mérito a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con el objeto de que procediera a conocer y resolver el antejuicio; c) la Sala, luego de que el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de S.M., a quien designó como J. pesquisidor, rindiera el informe respectivo, dispuso, mediante la emisión del acto reclamado en la presente acción, declarar con lugar el antejuicio y, como consecuencia, ha lugar a la formación de causa contra el Alcalde Municipal. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: argumentó que con la emisión del acto reclamado se le causa agravio, ya que los daños ocasionados a las viviendas de los denunciantes no fueron provocados por la fosa séptica construida en forma tripartita, la cual no está en uso, por lo que es falso que la misma se haya derrumbado, destruido sus viviendas y que exista contaminación; estima que los daños fueron ocasionados por la tormenta S., hecho natural del que no puede considerársele responsable al

no constituir delito...

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