Case nº 73-2009 de Corte de Constitucionalidad, February 03, 2010

Resolution DateFebruary 03, 2010
Número de expediente73-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 73-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de febrero de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil ocho, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por M.O. y Compañía Limitada, por medio de su mandatario especial judicial y administrativo con representación, F.R.M.A., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado que la representa. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de febrero de dos mil ocho, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de veintisiete de abril de dos mil siete, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó, con modificaciones, la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil seis, emitida por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, por cuyo medio se declaró procedente la demanda ordinaria laboral promovida por G.F.M.L., contra la ahora amparista. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y los principios jurídicos del debido proceso y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante y el análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) G.F.M.L. la demandó en juicio ordinario laboral, ante el Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social, aduciendo haberle prestado servicios desde el dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, hasta el veintisiete de agosto de dos mil tres; b) al promover su gestión el demandante hizo mención de que el nombre de la demandada, M.O. y Compañía Limitada, denominada Almacenes Pinsal, cambió a Pinsal Internacional (Guatemala), Sociedad Anónima, lo que constituye una situación que no admite, porque desde su constitución, hasta la actualidad, su denominación no ha sido alterada, resultando que la otra entidad referida por el demandante en el proceso antecedente del amparo –Pinsal Internacional (Guatemala), Sociedad Anónima-, es una persona jurídica distinta, la cual subsiste independientemente de ella, como puede constatarse con las constancias respectivas que obran en el proceso antecedente del amparo; c) a pesar de tal circunstancia, el Juez de primer grado al resolver el proceso de primera instancia que antecede al amparo, así como la Sala ahora impugnada al emitir el acto reclamado, la condenaron, juntamente con la otra entidad mencionada, al pago de prestaciones laborales reclamadas por el demandante. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que se vulneran sus derechos enunciados, por lo siguiente: a) la condena en su contra proferida, así como contra otra entidad con la que no guarda relación alguna, dispuesta en las sentencias dictadas en los procesos antecedentes del amparo, resulta desprovista de connotación jurídica, porque tal condena conjunta implica un error al no ser cierto que su denominación hubiere variado en ningún momento, como lo adujo el demandante, en tal virtud, la decisión judicial ahora reclamada es restrictiva de su derecho de defensa y del principio jurídico del debido proceso, resultando el amparo el único medio

legal viable para declarar la incertidumbre jurídica que conlleva el acto reclamado; b) además, evidencia la ilegalidad del acto reclamado, el hecho de que sus efectos limitan los derechos de la entidad Pinsal Internacional (Guatemala), Sociedad Anónima, puesto que se le condenó en una sentencia proferida dentro de un proceso en el cual no se le confirió intervención y, por ello, no pudo ejercer su defensa en forma debida. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado, y se le restituya en el goce de sus derechos conculcados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citó las literales a), b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4, 12, 154 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: G.F.M.L.. C) Remisión de antecedentes: a) juicio ordinario laboral número L uno dos mil tres – dos mil setecientos cuarenta y cinco (L1 2003-2745), del Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; y b) expediente de segunda instancia número ciento quince – dos mil siete (115-2007) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: a) certificación del Registro Mercantil General de la República, en la cual consta la inscripción definitiva de la entidad M.O. y Compañía; b) los antecedentes del amparo; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., consideró: “…Esta Cámara del estudio de los antecedentes del

proceso, la acción de amparo y las normas aplicables al caso concreto arriba a la conclusión que la presente acción de amparo presentada por la entidad M.O. y Compañía Limitada a través de su Mandatario Judicial Especial con Representación, F.R.M.A., debe denegarse toda vez que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al emitir la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil siete actuó dentro del ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 372 del Código de Trabajo, puesto que para llegar a la...

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