Case nº 1205-2009 de Corte de Constitucionalidad, September 01, 2009

Resolution DateSeptember 01, 2009
Número de expediente1205-2009

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1205-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, uno de septiembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por C.A.C.S. en su calidad de Abogado, defensor público, de A.G.G., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con su propio patrocinio. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de abril de dos mil nueve, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintiocho de enero de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que declaró improcedente el recurso de casación por motivo de fondo promovido por el ahora postulante, contra el fallo de quince de abril de dos mil ocho, emitido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en el proceso penal incoado contra su defendido por el delito de Homicidio. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) su defendido, A.G.G., fue condenado por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, a cumplir la pena de treinta y cuatro años de prisión, por el delito de Homicidio; b) impugnó dicha decisión mediante recurso de apelación especial por motivo de fondo; que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa dispuso no acoger; c) contra dicha resolución interpuso recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, tribunal que, luego de agotadas las diligencias de rigor, lo declaró improcedente mediante la emisión del acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima que el acto reclamado le causa agravio, ya que mediante el recurso de casación se denunció la violación del artículo 65 del Código Penal [que se refiere a la fijación de la pena], habiéndose demostrado objetivamente por parte de la defensa que por la existencia del número de circunstancias agravantes y atenuantes, la pena impuesta al procesado resultaba desproporcionada; argumenta, además, que si el Tribunal de Casación estimaba que en el planteamiento del recurso no se había sido objetivo, debió mandarse subsanar las deficiencias del recurso, lo que no se hizo. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo interpuesto, ordenándose a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, entre a conocer el recurso de casación por motivo de fondo presentado, tomando en cuenta las violaciones denunciadas en el proceso de mérito o bien mande a subsanar el recurso de casación por motivo de fondo planteado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno...

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    • 1 September 2009
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