STS, July 03, 2013

JurisdictionEspaña
Date03 July 2013
CourtTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 2511/2011 interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 representada por la Procuradora Dª. Gema Sainz de la Torre Villalta, siendo parte recurrida la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, promovido contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 28 de enero de 2011, en el Recurso Contencioso-administrativo 586/2008 , sobre deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se ha seguido el Recurso Contencioso-administrativo 586/2008 , promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra la Resolución de 2 de enero de 2009 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2007 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 2.824 metros de longitud, correspondiente al tramo de costa del termino municipal de Enix (Almería) y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada por la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2011 del tenor literal siguiente:

"FALLAMOS:INADMITIR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representada por la Procuradora doña Gema Sainz de la Torre Vilalta, contra la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2007; sin imposición de costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en Diligencia de ordenación de la Sala de instancia de fecha 31 de marzo de 2011, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que en fecha de 19 de mayo de 2011 formuló el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los argumentos que consideró oportunos, solicitó a la Sala se dictara sentencia por la que estimara el recurso de casación, casando la sentencia recurrida, declarando no ser conforme a derecho la denegación por silencio ---y posterior resolución expresa tardía--- del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2007 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 2824 metros de longitud, correspondiente al tramo de costa del termino municipal de Enix (Almería) y anulando la mencionada Orden Ministerial en cuanto a los vértices M-28 a M-41.

QUINTO

Por providencia de 14 de septiembre de 2011 se acordó la admisión a trámite del recurso de casación así como la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta, de conformidad con las reglas de reparto, para su sustanciación y por Diligencia de ordenación de fecha 29 de septiembre de 2011 se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que hizo el Abogado del Estado en escrito presentado el 16 de noviembre de 2011 en que solicita sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o, en su defecto, la desestimación del recurso de casación.

SEXTO

Por providencia de fecha 13 de mayo de 2013 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 26 de junio de 2013, fecha en la que, efectivamente, tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se impugna en el presente Recurso de Casación 2511/2011 la sentencia que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó el 28 de enero de 2011, en su Recurso Contencioso-administrativo 586/2008, que inadmitió el formulado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra la Resolución de 2 de enero de 2009 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra la anterior Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2007 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 2.824 metros de longitud, correspondiente al tramo de costa del termino municipal de Enix ( Almería).

SEGUNDO .- En ese recurso, la actora pretendió la anulación del deslinde en el tramo comprendido entre los vértices 28 a 41, y la Sala de instancia se limitó a declarar la inadmisión del recurso contencioso administrativo, en síntesis y en lo que aquí interesa, por las razones que expresa en el Fundamento de Derecho Tercero, en que la Sala dijo:

" Procede resolver en primer lugar las causas de inadmisibilidad del recurso esgrimido por la Abogacía del Estado pues de prosperar haría innecesario entrar en el fondo de la cuestión planteada. Para ello se destacan los siguientes antecedentes:

La Orden por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público, objeto de este procedimiento, como ya hemos reflejado es de fecha 13 de diciembre de 2007. La citada Orden fue notificada el 31 enero 2008 (folios 45 vuelta a 46 de la carpeta 1/2 de la ampliación del expediente administrativo). El recurso de reposición formulado contra la citada Orden se presentó en la Subdelegación del Gobierno de Almería el día 3 de marzo de 2008 y en él se hace constar "Que en fecha 4 de enero de 2008 se ha notificado a mi representada la Orden Ministerial que aprueba el deslinde..." Por último, en fecha 1 de octubre de 2008 se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 13 de diciembre de 2007 (aunque en el escrito de interposición se menciona en tres ocasiones la fecha de 4 de enero de 2008) y en fecha 2 de enero de 2009 se dicta resolución expresa inadmitiendo por extemporáneo el recurso de reposición potestativo, solicitándose en el suplico de la demanda la declaración de nulidad de esta última resolución citada.

En la demanda, pese a solicitarse la nulidad de la resolución de 2 de enero de 2009 y referirse a la misma en el Antecedente de Hecho Tercero, no se cuestionan los hechos y fundamentos que se fundamenta la misma. En el Fundamento de Derecho III de la resolución de 2 de enero de 2009 se indica "la notificación, con los debidos apercibimientos procesales tuvo lugar en fecha 31 de enero de 2008 (aunque la parte recurrente en su escrito de recurso manifieste que tuvo conocimiento de la Orden Ministerial 4 de enero de 2008), como así consta en el expediente, cogiendo la fecha más beneficiosa para la interesada, el precitado plazo concluyó el 29 de febrero de 2008, por lo que habiéndose presentado el recurso en fecha 3 de marzo de 2008, procede declarar sus inadmisión...", fundamento que, como ya hemos indicado, no ha cuestionado la demandante.

Sólo en el escrito de conclusiones la parte actora, sin negar que la notificación de la Orden aprobatoria del deslinde se hubiese realizado el 31 de enero de 2008, aduce que tal notificación no se realizó en el domicilio profesional del letrado que había comparecido en el expediente administrativo con poder de representación, añadiendo que la fecha de notificación correcta, a los efectos oportunos, ha de ser la fecha en que la citada Orden Ministerial fue objeto de impugnación por la recurrente, es decir, el día 3 de marzo de 2008.

Pues bien, es cierto que en el recurso de reposición se señala como domicilio a efectos de notificación de la calle Ayala nº 8 en Almería sin que se haya acreditado que tal domicilio hubiese sido designado a efectos de notificación de la Orden aprobatoria del deslinde. En todo caso estamos ante un procedimiento iniciado de oficio y la notificación se realizó al vicepresidente de la comunidad (del que consta su nombre, DNI y firma), en el domicilio de la misma, lugar adecuado a fin de tener constancia de la recepción de la notificación por un representante de la interesada.

Ello sentado, el recurso potestativo de reposición se interpuso fuera del plazo de un mes que establece el artículo 117.1 de la Ley 30/92 , plazo que deberá computarse conforme a lo establecido en el artículo 48.2 de la citada Ley y que vencía el 29 de febrero de 2008. Así, el recurso potestativo de reposición interpuesto de forma extemporánea como recoge la sentencia citada por la Abogacía del Estado de 9 de octubre de 1997 , carece virtualidad para interrumpir el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo. El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 1 de octubre de 2008 cuando ya había transcurrido con notorio exceso el plazo de dos meses establecido en el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional , por lo que procede declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo".

TERCERO .- Contra esa sentencia la representación procesal de la COMUNIDAD DEL EDIFICIO000 ha interpuesto recurso de casación, en el que desarrolla dos motivos, siendo su enunciado el siguiente:

Motivo primero , al amparo del epígrafe d) del artículo 88.1 de la Ley Contencioso Administrativa Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la...

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