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AuthorC. Dr. Francisco Guillen Landrián
PositionEspecialista del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social (CETSS)
Pages69-79

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Introducción

La lucha ideológica de la etapa actual es expresión de las profundas contradicciones que existen entre el Capitalismo y el Socialismo.

Esa lucha de ideas abarca prácticamente todas las esferas de la vida moderna incluida la del derecho laboral por su estrecha vinculación con la base económica, la distribución de las riquezas creadas y el nivel de vida de la población.

En el plano económico internacional uno de los rasgos que caracteriza la década del 80 es la confrontación, entre las potencias capitalistas y los países económicamente subdesarrollados en torno al cobro y pago de la cada vez más abultada e impagable deuda externa.

Esa confrontación en el terreno político se expresa, por parte de las potencias, en condicionar los créditos, las ayudas económicas y las nuevas inversiones, a la aceptación y aplicación, en los países dependientes, de rigurosos programas de ajustes económicos que pretenden disminuir la deuda externa, a cuenta de un sustancial empeoramiento de las condiciones de vida de la población.

El derecho laboral incluida la Seguridad Social de América Latina no es ajeno a esas confrontaciones, pues en él se reflejan con particular fuerza, los partidarios de la subordinación y de la independencia económica.

Mientras ello acontece en numerosos países del continente, en Cuba las cuestiones no están estáticas y el derecho laboral y seguridad social se orientan, hacia el perfeccionamiento con miras a contribuir cada vez más al desarrollo económico y social Page 70 del país, en circunstancias en que se recrudece el bloqueo económico impuesto por los imperialistas, y se dificultan los suministros de combustibles y otros recursos materiales.

En la América Latina en el derecho laboral se observan fundamentalmente dos tendencias opuestas: la propugnada por los ideólogos al servicio de las grandes potencias capitalistas, por la cual el derecho laboral debe debilitarse perdiendo el carácter formalmente protector del trabajador, y otra, en aplicación en Cuba, donde esta rama jurídica se vitaliza y asume nuevas tareas en pro del desarrollo de la sociedad socialista.

Los efectos en la práctica social de las dos tendencias fundamentales apuntadas son muy diferentes.

I Vision del encuentro interaméricano de derecho laboral y seguridad social de La Habana

Como es ampliamente conocido en 1989, se efectuó en La Habana el Encuentro Interamericano de Derecho Laboral y Seguridad Social que fue convocado por la Asociación Americana de Juristas la Coordinadora Latinoamericana de Abogados Laboralistas y la Unión Nacional de Juristas de Cuba, que cumplió la responsabilidad de organizaría,

El hecho de que hayan concurrido a Cuba 838 juristas extranjeros de disímiles tendencias y provenientes de 18 países latinoamericanos, 2 europeos, 2 africanos y de los Estados Unidos, que intercambiaron opiniones entre sí y con los 307 delegados cubanos sobre los principales problemas actuales del derecho laboral y seguridad social en el continente, es una expresión de que también en cuestiones legales es cada vez más necesaria la integración continental, y de que, la marcha de los acontecimientos laborales en América Latina es de interés en otros confines.

Por encima de la diversidad de los enfoques, de las ideas políticas o filosóficas, de la actividad profesional específica y la nacionalidad de los participantes en el Encuentro, se evidenció que los problemas que afectan el avance del derecho laboral y la seguridad social en numerosos países del continente, aunque bajo formas diferentes,, son similares ya que se fundamentan en la etapa actual, en los efectos de la abultada deuda externa en los países insuficientemente desarrollados y dependientes' económicamente de las grandes potencias capitalistas, las que, en mayor o menor medida, pretenden imponer las condiciones labórales apropiadas a sus intereses:

En el evento también quedó demostrado que en muchos países existe una ruptura entre la letra" de la norma jurídica y la práctica, ya sea por la inexistencia de condiciones materiales para hacerla Page 71 efectiva, o bien por la falta de voluntad política de aplicar lo ya legislado.

Como un saldo de los abiertos debates realizados, se arribó al consenso de que el derecho laboral y seguridad social que surgió y se desarrolla en el capitalismo al influjo de las luchas de los trabajadores para alcanzar o elevar las garantías jurídicas de sus conquistas, está en muchos países del continente, estancado, involucionado o intervenido, al transformarse ahora, más descarnadamente, en protector de los capitalistas, que se dicen afectados o amenazados por las crisis económicas de la época, trasladando los efectos de éstas a los trabajadores.

Los Relatos y las Resoluciones aprobadas en las Comisiones de Trabajo, así como la Declaración Final del Encuentro, reflejan con fidelidad las expresiones de la inmensa mayoría de los delegados extranjeros que reconocen que el derecho laboral y seguridad social en Cuba, sin abandonar su carácter protector del trabajador, asume nuevas y más complejas funciones, que lo hacen dinámico, avanzado y progresista.

En Cuba, los juristas trabajamos porque la Ley responda a, las necesidades de la sociedad socialista y porque como tendencia, la práctica se oriente por |a Ley, la cual invariablemente responde a los intereses de la clase trabajadora.

Los reconocimientos a los avances de nuestras instituciones del derecho laboral y seguridad social, lejos de conducirnos a una autosatisfacción, que nos lleve al inmutismo y a la inacción, constituyen un estímulo para afrontar las nuevas exigencias.

Para el cumplimiento de las nuevas exigencias no es ocioso extraer algunas conclusiones de las experiencias que de sus países aportaron los delegados latinoamericanos en el Encuentro, lo cual es importante debido al aislamiento y desinformación recíprocos a que estuvimos sometidos durante casi tres décadas.

Con certeza, de no haber triunfado en nuestro país la revolución socialista que ha enriquecido la vida del pueblo cubano y que lo hizo dueño de su destino, nuestro derecho laboral y seguridad social estarían pasando los mismos embates que manifestaron con respecto a sus países, los colegas latinoamericanos.

II Sobre la flexibilidad laboral y sus efectos en América Latina

Con el auge de las ideas neoliberales los países capitalistas desarrollados pretextando alternativamente la crisis económica, requerimientos, del desarrollo tecnológico o teorías científicas, han introducido, Por todas las vías posibles, incluidas sus empresas transnacionales; en países de economía de mercado y económicamente Page 72 dependientes del continente, la teoría de la denominada flexibilidad laboral o modernización de las relaciones de trabajo, que en la práctica tiende a agudizar la ya considerable desprotección del trabajador en el capitalismo.

Los principios que orientan en lo esencial la flexibilidad laboral se pueden resumir en:

  1. libertad (del patrono) terminar el contrato de trabajo por motivos económicos.

  2. la limitación, reducción o eliminación de la intervención del Estado en las relaciones laborales.

    Los partidarios de la flexibilidad laboral la contraponen al derecho laboral protector del trabajador al que catalogan de rígido.

    Mauricio Birgin en su artículo "Acerca de la denominada flexibilidad laboral" al exponer la génesis de ésta señala:

    "En cuanto nos adentramos en el tema, surge claramente que el problema de fondo es el avance de las ideas liberales, o más bien neoliberales, que se van imponiendo en los Estados más desarrollados.

    Se trata de un sistema -político-económico cuyos sostenedores lo implementan en cuanto a la política social se refiere".

    "El liberalismo -dice Goy Sorman en La Solución Liberal- no es sólo una vieja idea en vías de rejuvenecimiento, es una práctica defendida actualmente por media docena de gobiernos". Y cita a Bélgica, Gran Bretaña, Alemania, Dinamarca, Países Bajos, Estados Unidos, Japón, y en menor medida, Italia. Son siete países de los diez altamente desarrollados, que controlan la riqueza, la industria y el comercio internacional en una proporción abrumadora, de los países con economía de mercado y del Tercer Mundo.

    Las ideas de la flexibilidad laboral se exportan por los países capitalistas desarrollados y tienen como fin aumentar la dependencia de los países subdesarrollados condicionando las nuevas inversiones a su aplicación previa.

    La denominada flexibilidad laboral en forma más detallada, consiste en la aplicación, con o sin cambios legales, de las medidas siguientes:

  3. la eliminación de lis formalidades legales en la contratación laboral haciendo prevaler, en las actividades de carácter permanente en las empresas, los contratos por tiempo determinado, a tiempo parcial y eventual.

  4. la instrumentación legal del despido libre, evitando la dificultad del control estatal por esa razón.

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  5. modificar la rigidez en la legislación sobre la jornada de trabajo, utilizando la duración anual lo que permite a la empresa la adopción de la variante más efectiva.

    ch) eliminar la rigidez en los salarios, incluida la existencia de un salario mínimo, lo que contribuiría" a que la empresa efectúe los ajustes necesarios debido a dificultades económicas sin verse en la necesidad de realizar despidos. Parejamente liberar los salarios de los índices que lo relacionan con los cambios del costo de vida.

  6. la más amplia autonomía contractual de las condiciones de relaciones laborales individuales y colectivas, partiendo de una falsa igualdad de las partes.

    Algunas de las medidas apuntadas merecen un comentario a la luz de los principios de la legislación más extendida en el continente y de las realidades que presentan los países latinoamericanos en su conjunto.

    En la mayoría de los países latinoamericanos, al igual que en Cuba antes de la Revolución, existen leyes en las que se norma de forma bastante minuciosa lo relativo al inicio y terminación de los Contratos de trabajo y los derechos fundamentales de los trabajadores según el tipo de contrato.

    Es común que el trabajador que alcance a suscribir contrato por tiempo indeterminado, (excluidos los sectores agropecuarios y de te construcción donde generalmente no se utilizan), goza de una mayor estabilidad o inamovilidad laboral, requiriéndose para concluir la relación laboral por iniciativa del patrono, que éste alegue las denominadas causas justas para el despido, lo que puede dar origen a litigio o a indemnización por parte del patrono.

    Por ello la conjunción de las medidas del despido libre y generalización de la contratación a término, constituye la inestabilidad laboral total y el punto de partida de la quiebra del derecho laboral y seguridad social en esos países, donde el despido es sinónimo de hambre y miseria.

    La utilización de la llamada "Jornada Anual de Trabajo" permite en la práctica a los empleadores privados aplicar las reglas que debido a factores climatológicos o estacionales, son apropiadas para el trabajo cíclico, en actividades de carácter permanente, con la consiguiente disminución del salario anual de los trabajadores y del disfrute de los derechos laborales que, conforme a la legislación son proporcionales o dependientes del tiempo efectivamente laborado para determinado patrono.

    Por otra parte, si bien es frecuente encontrar en la legislación de numerosos países latinoamericanos un pronunciamiento con respecto a la determinación de un salario mínimo en cuantía suficiente Page 74 para satisfacer las necesidades básicas .del trabajador y su familia, las luchas obreras se encaminaron al establecimiento de índices para cambios periódicos de la cuantía de los salarios en correspondencia con la elevación del costo de vida debido a que los frecuentes y considerables aumentos de precios en los artículos y servicios han desvirtuado el papel del salario mínimo.

    En consecuencia la eliminación del salario mínimo y de los índices de cambios de la cuantía del salario que propugna la flexibilidad, es el retorno a la fijación del salario en cada empresa de forma arbitraria y anárquica y en cuantía más que insuficiente, que caracterizó al capitalismo primario.

    No obstante lo expuesto, los defensores de la flexibilidad expresan que sus aspectos positivos son:

    - la disminución de los efectos de la crisis económica debido a que aumentarán las inversiones como consecuencia de la eliminación de las inhibiciones que provoca la rigidez del mercado de trabajo; y al aumentar las inversiones, disminuirá el desempleo y además las empresas no dudarán en contratar personal adicional, pues los ocupados en cada momento estarán ajustados a las fluctuaciones del mercado.

    Después de casi una década de la crisis por la deuda externa, el balance en el plano económico para la América Latina se expresa en la regresión debido al decrecimiento de los créditos externos y las inversiones, observándose además disminuciones de la producción y de la participación de América Latina en los mercados internacionales, mientras la inflación se multiplica.

    A pesar de las loas de los ideólogos de la flexibilidad laboral, los delegados latinoamericanos al Encuentro, con admirable rigor profesional y honestidad, manifestaron que socialmente está sucediendo todo lo contrario a lo prometido, y que se observa una verdadera crisis del derecho laboral y seguridad social, el que incluso ha ido perdiendo aquellos principios catalogados internacionalmente como irrenunciables.

    La realidad es que:

    - los trabajadores contratados por tiempo indeterminado son cada vez menos que los contratados a término, los que, por cierto, reciben salarios inferiores que aquéllos, y raramente disfrutan de derechos, como el de las vacaciones anuales pagadas.

    - aumenta la masa de desocupados y crecen los trabajadores por cuenta propia o de empleos informales, que se encuentran marginados o que han perdido toda protección social ante riesgos.

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    - disminución del salario real y de la protección de la legislación social de los trabajadores y de la población.

    - la actividad jurídico-laboral se atomiza mediante la negociación colectiva en las empresas, donde cada patrono está en mejores condiciones para imponer sus condiciones.

    - se pretende desvirtuar la acción reivindicativa que caracteriza a los sindicatos en el capitalismo con fórmulas como el pacto o concertación social, participación en la gestión y dirección de la empresa, etc., mediante las cuales los patronos, aseguradas sus ganancias, trasladan los déficits a las economías familiares de sus trabajadores.

    - aumentan las trabas de toda índole para que los trabajadores ejerciten los instrumentos de lucha en el capitalismo.

    - se incrementan los efectos de la discriminación económica y social de la mujer, los menores, los negros e indios etc.

    Los análisis parciales de datos obtenidos sobre las crisis y de la política de ajustes a la que sirve la denominada flexibilidad laboral contenidos en los informes, la CEPAL, UNICEF y otras organizaciones internacionales indican que en Latinoamérica después de 1980:

  7. el 40 % de la población vive en condiciones de pobreza extrema y el 19 % no tiene posibilidades de satisfacer las necesidades básicas de la alimentación;

  8. el nivel de ingreso per cápita decreció un 9 %;

  9. deterioro de los indicadores de salud y educación como consecuencia de los recortes en el gasto público;

    ch) el desempleo aumentó hasta casi duplicarse en algunos países;

  10. los salarios reales disminuyeron en cuantía del 13 % en Perú; el 16 % en Chile; el 18 % en Sao Paulo (Brasil); el 23 % en Ecuador y el 39 % en México.

    En fin, aumentó la pobreza y se profundiza el conflicto social inherente al capitalismo.

III El Derecho Laboral Cubano y su perfeccionamiento

En el contexto geográfico e histórico descrito, es en el que trabajamos en Cuba por rectificar errores y tendencias negativas que también se manifiestan en nuestro derecho laboral y seguridad social. Sin embargo, sin desconocer los efectos reales que en la economía del país tiene la crisis de la época, las causas, los objetivos, los métodos y el contenido de los cambios que se instrumentan en Cuba, son diametralmente opuestos a los realizados sobre la base de la flexibilidad laboral en otros países del continente.

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En nuestro país, las medidas laborales y sociales que se instrumentan con vistas a la rectificación de errores y tendencias negativas, están dirigidas a contribuir al desarrollo de la sociedad socialista.

Las medidas rectificadoras se corresponden con nuestras experiencias de 30 años de Revolución y tienen como base los análisis efectuados de nuestras realidades.

Después del triunfo de la Revolución el derecho laboral y seguridad social cubano, con respecto a la etapa anterior, experimentó cambios esenciales determinados por el contenido de las normas jurídicas y por los intereses protegidos.

En la medida en que en el país fueron desapareciendo las contradicciones entre el capital y el trabajo, gestora de esta rama jurídica, se fue delineando un nuevo derecho laboral y seguridad social, en correspondencia con las relaciones propias de la propiedad colectiva de los medios de producción.

La experiencia cubana muestra que, en la fase inicial de una revolución orientada hacia el socialismo, los beneficios sociales y una verdadera estabilidad laboral, aglutinan más a los trabajadores y todo el pueblo en el empeño de transformar la sociedad, que las ventajas económicas aisladas.

Las disposiciones laborales dictadas después de 1959 satisfacieron las justas aspiraciones de la clase obrera por las que habían luchado bajo el capitalismo generaciones de cubanos.

Fueron ratificados y generalizados los derechos alcanzados formalmente durante el capitalismo, se introdujeron nuevos derechos y otros fueron ampliados, a la vez que fueron simplificados, reducidos o suprimidos los requisitos o condiciones para ser disfrutados.

El método fundamental para introducir los cambios en la legislación que exige la etapa actual estriba en que, con el fin de conocer la justeza de las modificaciones, éstas son precedidas de un análisis integral de sus resultados, por lo que se realizan experiencias en empresas y territorios, previas a su generalización. En estas pruebas y el análisis de los resultados participan activamente además de los organismos estatales y las administraciones, los sindicatos, y los propios trabajadores.

La realización de las experiencias en los centros de trabajo con la participación de las partes interesadas muestra a las claras que el objetivo de las medidas no es el retroceso o afectar algún interés legítimo de los trabajadores, sino el de perfeccionar las normas jurídicas que regulan las relaciones laborales acorde con los cambios que se producen en la sociedad en revolución.

El fortalecimiento de la disciplina laboral es uno de los objetivos centrales de las reformas legislativas que se instrumentan, Page 77 ya que ésta se vio afectada por un paternalismo contraproducente y por una débil exigencia del cumplimiento de los deberes laborales.

Es por ello que los cambios fundamentales en el derecho laboral y seguridad social cubano en cuya instrumentación se trabaja actualmente, tienen como contenido:

  1. Manteniendo, y en determinadas situaciones reforzando, la autoridad de las administraciones estatales, aumentar la participación, o el derecho a ser consultados de los sindicatos y de los propios trabajadores del centro de trabajo en los aspectos tales como el ingreso de nuevos trabajadores, promoción de trabajadores a ocupaciones de mayor complejidad y responsabilidad, en la aplicación de medidas disciplinarias por las violaciones de ésta y justificación de ausencias al trabajo.

  2. Los pagos de las prestaciones a corto plazo de la seguridad social que se realizan, en las empresas, deben aplicarse en los casos de incapacidad temporal para el trabajo previstas en la Ley.

  3. Mejorar la utilización de la fuerza de trabajo ocupada y la orientación laboral de los recursos laborales hacia las actividades fundamentales. Dedicar atención a la Capacitación Técnica de los que buscan empleo.

  4. Perfeccionar el procedimiento para la solución de los litigios laborales en especial los de carácter disciplinarle, sobre la base de darle una mayor celeridad y propiciar la participación de los propios trabajadores en el centro de trabajo, en las tareas relacionadas con la disciplina,

Conclusiones

En el derecho laboral, visto los países latinoamericanos en su conjunto, en la etapa actual emergen divergencias que en apariencia son de carácter doctrinal, cuando en realidad son ideológicas.

Por un lado están los países de corte capitalista, donde se presentan como novedosas las ideas que expresan las más arcaicas y retrógradas pretensiones de los capitalistas, ya que conducen al envilecimiento del derecho laboral y seguridad social.

En el campo de la teoría y la práctica del ejercicio profesional en los países capitalistas de Latinoamérica las posiciones se polarizan.

Los juristas se agrupan en Asociaciones de Abogados Laboralistas al servicio de los trabajadores o al servicio de las empresas, unos defienden el carácter protector del derecho laboral en todas Page 78 las etapas incluidas las de crisis mientras otros sustentan, llevados por las ideas neoliberales, la desprotección argumentando una falsa unidad de intereses de clases para enfrentar la crisis y hay también quienes, cerradas las vías para cambiar las leyes laborales, se pronuncian por un llamado derecho alternativo que orienta una interpretación que modifique la esencia de las leyes.

En los países de capitalismo dependiente de América Latina el derecho laboral, en ocasiones utilizando un lenguaje progresista o invocando un prometedor nacionalismo, se ha transformado en una herramienta importante para profundizar el saqueo por la deuda con su carga de regresión económica para aumentar las ya dramáticas situaciones que presentan el desempleo, el hambre, la pobreza y el deterioro social.

En Cuba, el papel propulsor de las relaciones laborales socialistas que tiene el derecho laboral y seguridad social, es bien conocido y ahora satisface las exigencias que dimanan al proceso de rectificación de errores y tendencias negativas y del período especial presente, debido a las dificultades en los suministros de combustibles y materias primas.

En Cuba el derecho laboral, sin perder su carácter de protector individual, contribuye cada vez más también a la protección de los intereses de los trabajadores como clase en el poder en la construcción de una sociedad mucho más justa y donde la calidad de la vida es expresión del pleno disfrute de los derechos humanos.

Bibliografía Consultada
  1. Discurso del Dr. Beinusz Szmukler, Presidente de la AAJ en la inauguración del Encuentro Interamericano de Derecho Laboral y Seguridad Social el 23 de Enero de 1989.

  2. Relatos de las Comisiones y Declaración Final del Encuentro Interamericano de Derecho Laboral y Seguridad Social. El Jurista No. 6, órgano informativo de la UNJC.

  3. Discurso del Dr. Juan Escalona Reguera, entonces Ministro de Justicia de Cuba en la Clausura del Encuentro el 25 de Enero de 1989.

  4. Acerca de la denominada "flexibilidad laboral" por Mauricio Birgin de 'Argentina. Revista Trabajo y Derecho de marzo de 1987, órgano de la Asociación de Abogados Laboralistas él servicio de los trabajadores de Bogotá, Colombia.

  5. Legislación del Trabajo de Isaac Sandoval Rodríguez y Ada Rosa Arenas de Sandoval (séptima edición) La Paz-Bolivia 1988.

  6. Derecho Alternativo del Trabajo dé Carlos Artur Paulón. Editorial LTR, Sao Paulo- Brasil.

  7. Relato de la Comisión sobre el Derecho Laboral da la VIII Conferencia de la Asociación Americana de Jurista», La Habana, septiembre de 1987;

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  8. La estabilidad en el empleo: tendencias actuales (ponencia) del Dr. Arturo Hoyos (de Panamá).

  9. Estabilidad laboral y deuda externa en América Latina (ponencia) de los Licenciados Yarina Amoroso, María del C. Lima, Eurípides Valdés y Alberto Aragón (de Cuba).

  10. La estabilidad laboral en la legislación de Venezuela (ponencia del Dr. Víctor M. Álvarez (de Venezuela).

  11. Reflexiones del Derecho al Trabajo en el marco de los derechos humanos (ponencia) de la Lic. Lidia Guevara (de Cuba).

  12. La Polémica Historia del derecho del trabajo (ponencia) del Dr. Mario Elffman (de Argentina).

  13. Empleo y Derecho Social de Francisco Walker E. de Chile, artículo del libro El Derecho del Trabajo. La automatización y el desempleo.

  14. Crisis económica y relaciones de trabajo de Emilio Morgado Valenzuela (artículo) del libro El Derecho del Trabajo. La automatización y desempleo.

  15. Denuncia al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial ante el Tribunal Permanente de los pueblos por la Asociación Americana de Juristas - 1988.

  16. Deuda Externa de América Latina 1982 -1987. Experiencias de un drama inconcluso. Ponencia del C. Dr. Osvaldo Martínez, Revista El Economista, No. 5 de mayo de 1988.

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