Ley 3475

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición3475
Publication DateSeptember 29, 2006

LEY Nº 3475

LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase a la Fiesta de la Virgen de Guadalupe, Patrona de Sucre, Patrimonio Cultural y Religioso de la Nación.

ARTICULO 2. Al objeto de la presente Ley, el Gobierno Municipal de Sucre, la Asociación de Conjuntos Folklóricos y Comité de Festejos de la Virgen de Guadalupe, entidades culturales locales y nacionales, deberán velar por la recuperación y consolidación de esta tradición y su valor cultural, impulsando la participación de los sectores sociales, comunidades y pueblos originarios en su celebración.

ARTICULO 3. Se reconoce a la Asociación de Conjuntos Folklóricos y Comité de Festejos de la Virgen de Guadalupe, Bandas de Música, Artesanos Bordadores y Agrupaciones Culturales por el trabajo realizado, por más de dos décadas, en la festividad que se celebra el mes de septiembre de cada año.

ARTICULO 4. Se encomienda al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, en coordinación con la Asociación de Conjuntos Folklóricos y Comité de Festejos de la Virgen de Guadalupe y otras Instituciones Culturales, la organización de la Entrada Folklórica de la Virgen de Guadalupe y además desarrollar tareas destinadas al fomento, promoción, conservación y...

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