Ley 3867

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3867
Publication DateJune 19, 2008

LEY Nº 3867

LEY DE 26 DE MAYO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el artículo 59 de la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo N° 24117 artículo 5, se autoriza al Ferrocarril Andino S. A. en observancia de la normativa vigente otorgar el derecho de vía concesionado a la Empresa, sin que afecte la operación ferroviaria, al Gobierno Municipal de Tupiza para la construcción del camino Palala Alta - Tambillo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo...

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