Ley 256

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición256
Publication DateOctober 31, 1950

20 DE SEPTIEMBRE

LEY Nº 256.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Tarija para contratar en el Banco Central de Bolivia o cualquiera otra Institución Bancaria del país, un Empréstito hasta la suma de Diez Millones de Bolivianos, con destino a la construcción de un Camal Moderno, debidamente mecanizado en la ciudad de Tarija.

Artículo 2°.- El servicio de amortización será atendido con los siguientes ingresos del Presupuesto Municipal de Tarija:

Cap. 1° Párrafo “A” (2) Corambre Bs. 500.000.-
Cap. 1° Párrafo “A” ( ) Mercado 260.000.-
Cap. 1° Párrafo “A” (6) Cementerio 300.000.-

Artículo 3°.- En la contratación de este empréstito se estipulará un interés no mayor del 6% y una amortización anual a Capital del 10%.

Artículo 4°.- Estando afectada sólo parte de los ingresos municipales que se citan en la presente Ley; el Alcalde Municipal, de acuerdo con la Institución otorgante del crédito fijarán los cupos mensuales que, a medida de su recaudación, serán depositados en dicha Institución en una cuenta que se denominará “Servicio de Amortización del Empréstito pro Camal Municipal”.

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