Ley 260

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición260
Publication DateOctober 31, 1950

20 de septiembre

LEY Nº 260.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Organízase, de conformidad a la Ley de 14 de diciembre de 1944, una sociedad cooperativa de servicios eléctricos con el nombre de "Cooperativa Eléctrica Sucre" que tendrá por finalidad establecer y explotar la industria del suministro de energía eléctrica, a la Capital de la República.

Artículo 2°.- El aporte inicial de la Municipalidad de Sucre a la Cooperativa Eléctrica será de Bs. 20.000.000.- (veinte millones de bolivianos) provenientes del empréstito que, autorizado por la Ley de 30 de diciembre de 1948, tiene financiado el Banco Central de Bolivia, y consistentes ya en acciones de la Compañía Industrial de Electricidad que ha adquirido, ya en máquinas contratadas del exterior, ya en divisas concedidas por el Gobierno, ya en dinero efectivo.

Artículo 3°.- El Consejo de Administración de la "Cooperativa Eléctrica Sucre" estará formado por siete miembros: dos, designados por el Concejo Municipal, sean o nó Munícipes; uno, nombrado por el Prefecto del Departamento de Chuquisaca; uno, por la Cámara de Comercio de Sucre; otro, por la Cámara de Industria de la misma ciudad; y dos, por los accionistas particu­lares. Será condición indispensable para que tengan representación la Prefectura del Departamento y los accionistas particulares en el Consejo de Administración que el Estado aporte, en cumplimiento del artículo 2° de la Ley de 14 de diciembre de 1944, la misma suma inicial que aporte la Municipalidad, y que los accionistas particulares, suscriban acciones por lo menos de dos Millones de bolivianos. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente de entre sus miembros.

Artículo 4°.- A la promulgación de esta Ley se formará un Directorio provisional con los delegados que designen el Concejo Municipal y las Cámaras de Comercio e Industria con las siguientes atribuciones:

  1. Comprar las acciones de la Compañía Industrial de Electricidad en venta directa y voluntaria de los accionistas;

  2. Recibir las instalaciones, maquinarias, muebles y útiles, redes de distribución y todos los bienes de la Compañía Industrial de Electricidad;

  3. Administrar los actuales servicios eléctricos mientras se constituya la "Cooperativa Eléctrica Sucre";

  4. Organizar la sociedad, llamar a suscripción de acciones, aprobar el Estatuto...

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