Ley 11040

GobiernoComercial Y Económica - Banca
Número de Edición11040
Publication DateAugust 17, 1973

DECRETO LEY Nº 11040

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, es prioritario e indispensable para el desarrollo económico y social del país, la inversión de capitales en todos los sectores de la actividad económica productiva, con el objeto de dar mayor dinamicidad a los sectores productivos para movilizar la riqueza de los recursos naturales hasta ahora no explotados o inadecuadamente explotados.

Que, es deber del Supremo Gobierno, promover condiciones adecuadas y permanentes de trabajo para todos los bolivianos y emplear de esta manera la fuerza de trabajo del país, cumpliendo de esta forma con la política social que tiene definida.

Que, por la insuficiencia en la generación del Ahorro Interno como fuente nacional de financiamiento, es imprescindible el aprovechamiento de recursos financieros externos para el logro de los grandes objetivos del Desarrollo Socio - Económico del país.

Que, es deber del Supremo Gobierno estimular toda iniciativa que tienda a proveer de recursos financieros al país para ser utilizados con fines de fomento y que para este fin es necesario autorizar EXPRESAMENTE la creación de instituciones financieras que persigan la industrialización del país otorgándoles todas las facilidades para su organización, las garantías respectivas al capital y los incentivos necesarios.

Que, a este fin, se ha presentado un proyecto de estatutos, y el estudio de factibilidad para la creación del BANCO DE LOS ANDES S.A. que demuestra la viabilidad económica y financiera del proyecto, así como los alcances económicos y sociales para iniciar un efectivo desarrollo de la minería, la agricultura, la ganadería, la industria, el turismo, los servicios, así como el comercio exterior.

Que, el Gobierno de Bolivia, considera, que el BANCO DE LOS ANDES S.A. será una de las instituciones financieras privadas más efectivas para alcanzar los grandes objetivos de la política económica y social.

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON

EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Se autoriza el funcionamiento del BANCO DE LOS ANDES S.A., como banco de financiamiento e inversión, con domicilio en la ciudad de La Paz y cuyas agencias, sucursales, oficinas, delegaciones y representaciones podrán ser establecidas tanto en el interior como en el exterior del país. El funcionamiento del BANCO DE LOS ANDES S.A. se regirá por sus estatutos y las disposiciones legales...

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