Ley 354

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición354
Publication DateDecember 31, 1950

18 de noviembre

LEY Nº 354.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Para la ejecución de obras públicas en la provincia Alonso de Ibañez del Departamento de Potosí y con el carácter de fondos acumulativos, se crean los siguientes impuestos:

  1. Un boliviano (Bs. 1.-) por cada botella de cerveza que se interne en la provincia; el dos por ciento (2%) sobre el precio de venta de vinos y licores extranjeros que se internen a la provincia; cincuenta centavos (Bs. 0.50) sobre litro de aguardiente de frutas o caña; cincuenta centavos (Bs. 0.50) sobre botella de soda o papaya; un boliviano (Bs. 1.-) sobre botella de alcohol importado a la provincia; cincuenta centavos (Bs. 0.50) sobre botella de 0.66 litros de chicha elaborada en la provincia.

  2. Cinco bolivianos (Bs. 5.-) sobre tambor de coca internada a la provincia.

  3. Cinco bolivianos (Bs. 5.-) sobre quintal de todo cereal o harina exportado fuera de la provincia.

  4. Uno por ciento (1%) sobre el valor de toda liquidación de venta de minerales que sean extraídos de la provincia Alonso de Ibañez por mineros chicos y del uno y medio por Ciento (1. 1/2%) sobre toda liquidación de venta de minerales explotados por mineros medianos siempre que las cotizaciones del mercado mundial sean las siguientes o superiores a las que se consignan a continuación:

    1) Estaño................... $USA 0.76 por libra fina
    2) Walfram................. $USA 18.00 por unidad de 10 kilos
    3) Plomo.................... $USA 0.15 por libra
    4) Cobre.................... $USA 0.18 por libra
    5)Antimonio.............. $USA 3.50 por unidad de 10 kilos
  5. Diez bolivianos (Bs. 10.-) por vehículo motorizado que ingrese a salga de la Provincia.

    Artículo 2°.- Los impuestos que se refiere el artículo anterior serán recaudados por la Aduana Nacional, por las Municipalidades respectivas de la provincia Alonso de Ibañez y por el Banco Minero de Bolivia a tiempo de efectuar las liquidaciones de compra de minerales y depositarán bajo su responsabilidad en el Banco Central de Bolivia a cuenta especial denominada "Pro-Obras Públicas de la Provincia Alonso de Ibañez".

    Artículo 3°.- Los fondos provenientes de los impuestos que crea el artículo 1°. de...

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