Ley 345

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición345
Publication DateDecember 31, 1950

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 345

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se prohibe la pesca con dinamita y substancias tóxicas en los ríos lagos y lagunas del país.

Los que contravengan la presente ley sufrirán prisión de tres a seis meses y pagarán una multa de dos a diez mil bolivianos, según la gravedad en cada caso y el duplo en los casos de reincidencia.

Artículo 2°.- Las denuncias se presentarán ante las Muni­cipalidades de la respectiva jurisdicción.

Artículo 3°.- Las multas se distribuirán en la siguiente forma: el 50% para los denunciantes y el 50% para la respectiva Municipalidad.

Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo.) Lucio L. Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador...

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