Ley 349

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición349
Publication DateDecember 31, 1950

17 de noviembre

LEY Nº 349.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo único.- Modifícase el Art. 5° de la ley de 3 de mayo de 1928 y el 2° del D. S. de 30 de octubre de 1941 como sigue:

Para determinar la renta de servicios personales imponibIe, se deducirán en las rentas las siguientes cantidades:

  1. Bs. 24.000.- si el contribuyente es soltero.

  2. Bs. 36.000.- si el contribuyente es jefe de familia o persona casada que viva con su cónyuge.

  3. Bs. 12.000.- por cada persona (que no sea cónyuge) que viva con el contribuyente como hijo o dependiente suyo y que reciba de él su principal asistencia, siempre que no pueda sostenerse por sí misma a causa de impedimento físico o mental.

  4. La cantidad de dinero, no incluida en los incisos anteriores, que se pase como pensión alimenticia, de acuerdo a las leyes con máxima de Bs. 12.000.- por cada persona.

  5. Las cantidades que descuenten de los sueldos a fin de proveer fondos de pensiones, de retiro, de invalidéz y las pensiones para las viudas y huérfanos.

Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de...

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