Ley 350
Gobierno | Administrativa - Infraestructura Deportiva |
Número de Edición | 350 |
Publication Date | December 31, 1950 |
LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1950
LEY Nº 350
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°. Se construirá, en la capital de la República, el estadio departamental denominado “Patria" en los terrenos de las Delicias que adquirió de Rogelio Arce el Comité Pro-Estadio de aquella ciudad.
Artículo 2°. A la construcción del Estadio "Patria" se destinan los siguientes recursos:
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El impuesto adicional de cinco bolivianos (Bs. 5.) sobre hectárea en las propiedades constituidas y peticiones mineras del departamento de Chuquisaca.
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Las rentas resagadas correspondientes a los impuestos sobre herencia directas o indirectas anteriores a 1949 en el departamento de Chuquisaca.
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El setenta por ciento (70%) de todos los impuestos pro- fomento del deporte y pro-campeonatos nacionales que sean pagados en el mismo departamento.
d) El impuesto de cincuenta centavos (Bs. 0.50) por kilo sobre todo cuero de res y de veinte centavos (Bs. 0.20) por kilo sobre cuero de ganado menor, que salgan del departamento de Chuquisaca.
e) El uno por mil (1 o/oo) sobre el valor de bienes raíces en toda escritura de transferencia de propiedad; sea por venta, sucesión hereditaria, legado, donación o cualquier título, que se suscriba en dicho departamento a pagarse por el comprador.
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El impuesto sobre espectáculos públicos establecido en la Ley de 1° de diciembre de 1916 y Decretos Supremos de 19 de septiembre de 1921 y 2 de febrero de 1940 que se cobre en aquel departamento.
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El diez por ciento (10%) de rendimiento del impuesto creado por Decreto Supremo de 20 de julio de 1936 y Ley de 4 de julio de 1938, a que se refiere el Decreto Supremo de 4 de mayo de 1939, sobre renta de los bienes inmuebles ubicados en el departamento de Chuquisaca.
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Los impuestos pro-estadio de diez centavos (Bs. 0.10) sobre kilo de ají y de un boliviano (Bs. 1.) sobre quintal de maíz o harina que se exporten del departamento de Chuquisaca, creados por Decreto Supremo de 20 de mayo de 1938, que se los duplica a veinte centavos (Bs. 0.20) y dos bolivianos (Bs.2.) respectivamente.
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El impuesto del medio por ciento (1/2 %) sobre todo contrato de venta de automóviles, camiones, camionetas, jeeps y motocicletas que se realicen en el departamento de Chuquisaca a pagarse por el comprador o adquirente.
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El impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor...
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