Ley 351

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberaciones Aduaneras
Número de Edición351
Publication DateDecember 31, 1950

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 351.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancio­nado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°. - A partir de la promulgación de la presente ley y por el término de dos años, se exonera de impuestos nacionales, departamentales y municipales, la exportación de toda clase de maderas de los departamentos del Beni y Pando.

Artículo 2°. - Durante el tiempo indicado quedan liberados los exportadores de madera del permiso de exportación, igualmente que de la entrega de divisas al Banco Central de Bolivia.

Artículo 3°. - El valor de la exportación será compensado con la importación de artículos de primera necesidad e imple­mentos para la industria maderera en los distritos de origen de la exportación, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de noviembre de 1950.

(Fdo.)...

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