Ley 344

GobiernoAdministrativa - Día Cívico
Número de Edición344
Publication DateDecember 31, 1950

17 de noviembre

LEY Nº 344.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- En celebración del primer centenario de la creación de la Bandera Nacional, se declara civil feriado el día 5 de noviembre de 1951, fecha en la que se conmemora la promulgación de la ley que crea nuestra insignia patria.

Artículo 2°.- Se declara MONUMENTO NACIONAL el pilar de "Conchupata" en la ciudad de Oruro, donde se izó por primera vez la Bandera Nacional el 7 de noviembre de 1851.

Artículo 3°.- En homenaje a nuestra tricolor, el Poder Ejecutivo convocará a un concurso de la historia de la Bandera, del Escudo de Armas y del Himno Nacional. La mejor composición será editada por cuenta del Estado, que la adoptará como texto oficial.

Artículo 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la emisión de sellos postales conmemorativos, de cuyo rendimiento, descontando el 30% a que se refiere la Ley de 26 de octubre de 1949, se tomará los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5°.- Con cargo a los recursos mencionados en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo ordenará la realización de los trabajos necesarios al ornato y restauración del pilar de "Conchupata". De igual fuente se proveerá con los fondos que se precisaren para la celebración oficial del Centenario...

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