Ley 3956

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales
Número de Edición3956
Publication DateNovember 07, 2008

LEY Nº 3956

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. (Presupuesto Adicional). Se aprueban para la gestión fiscal 2008, el Presupuesto Adicional del Sector Público Agregado de Bs.34.381.428.742.- (Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Un Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Setecientos Cuarenta y Dos 00/100 Bolivianos) y el consolidado de Bs. 26.956.871.181.- (Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Seis Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Ciento Ochenta y Uno 00/100 Bolivianos), según Anexo I.

Artículo 2. (Modificaciones Presupuestarias). Se aprueban las modificaciones presupuestarias en el gasto corriente y de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

. Traspasos Intra e Interinstitucionales por Bs.166.244.131.- (Ciento Sesenta y Seis Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Uno 00/100 Bolivianos), Anexo II.

. Disminuciones por Bs.29.888.204.- (Veintinueve Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro 00/100 Bolivianos), Anexo III.

Artículo 3. (Liberación de Recursos del Programa “Su Salud”). Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, transferir a las Prefecturas de Departamento, el 50% de la previsión asignada para el Seguro Universal de Salud (Su Salud), para proyectos de inversión, de acuerdo al Anexo II.

Artículo 4. (Recursos para la Reconstrucción de Infraestructura, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo). Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los recursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, para la atención de las necesidades provocadas por efecto hidrometereológicos y climáticos adversos, recuperación y reconstrucción de infraestructura, problemas de inseguridad alimentaria y fomento a la producción.

Artículo 5. (Fideicomisos). Con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, el desarrollo y fomento de programas y proyectos destinados a disminuir la inseguridad alimentaria y pobreza, se autoriza al Poder Ejecutivo conformar fideicomisos a través de instituciones financieras, mediante Decretos Supremos, dentro de los límites financieros establecidos en el Presupuesto General de la Nación 2008, así como los detallados en el Anexo...

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