Ley 3967

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3967
Publication DateNovember 22, 2008

LEY Nº 3967

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la incorporación a la Red Departamental de Caminos, de los tramos carreteros Huancarani - Muyupampa - Chacahuaya - Amarete - Charazani - Calaya - Caata - Curva, pertenecientes a la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, a partir de la promulgación de la presente Ley, es la responsable de la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las vías camineras detalladas en el artículo que antecede.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de...

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