Decreto Ley 2750

GobiernoPenal - Sustantiva
Número de Edición2750
Publication DateSeptember 17, 1951

27 de septiembre 1951

DECRETO LEY Nº 2750.

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente de 11 Junta Militar de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que los delitos de tenencia ilícita especulación, ocultación, acaparamiento, reexportación y otros conexos en materia de artículos de primera necesidad y mercaderías en general, se vienen cometiendo por algunos comerciantes o industriales en forma alarmante en perjuicio del pueblo consumidor agravando la crisis del costo de la vida para las clases mayoritarias;

Que, es deber del Estado velar por el normal y correcto abastecimiento de la población, imponiendo las sanciones respectivas a aquellos que infrinjan las disposiciones legales que regulan el ejercicio del comercio e industria en el país, cuyos objetivos son los de alcanzar el bienestar público;

Que, para este objeto es necesaria modificar las prescripciones legales que rigen el funcionamiento de, los Tribunales de Lucha contra la especulación, creadas por Ley de 10 Enero de 1950, ampliando sus facultades hasta abarcar todos los campos de relación esencial con las poblaciones;

Por tanto, la Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1º

Declárase vigente la Ley de 10 de Enero de 1950, con las reformas y disposiciones del presente Decreto Ley.

Artículo 2º

Se considera delito de especulación, toda acción efectuada por comerciantes, industriales o particulares, con valores, productos o mercaderías de consumo en general destinados al abastecimiento de las necesidades de aprovisionamiento, en los mercados con objeto de obtener ganancias ilegales, superiores a las permisibles, tales como:

a) Todo aumento ilícito de los precios de venta fijados oficialmente por el Ministerio de Economía Nacional a los productos y mercancías nacionales o importados y así como, de los establecidos por la municipalidad, en cuanto toca a su jurisdicción y competencia.

b) La ocultación, acaparamiento y negativa injustificada de ventas de los mismos quedando comprendidas las materias primas para la industria manufacturera.

c) La reexportación clandestina de productos y mercaderías en general importadas al país para su uso o consumo en los mercados internos.

d) La exportación clandestina de mercaderías de producción nacional

e) El intercambio interno de productos y mercaderías que se; realice sin la documentación oficial que lo ampare: responsabilizándose en casos de infracción tanto al propietario cuanto al transportista.

f)El uso y empleo de mercaderías en general, con fines contrarios o diferentes a los que fueron destinados de acuerdo a sus propiedades o naturaleza.

g) La adulteración de mercaderías o sustancias alimenticias y bebidas.

h) Las transferencias inmotivadas de un importador a otro de documentos que ampara la importación de mercaderías, así como la venta que se realice entre los mismos de lotes en Aduana o almacenes comerciales, salvo los casos en que estas operaciones no incidan con nuevos recargos fuera de los autorizados por disposiciones legales.

i) La compra-venta de mercaderías en general entre comerciantes minoristas.

j) La alteración de los costos aprobados, comerciales e industriales, de mercaderías en general, nacionales o importadas, o de las facturas o documentos que los respalden para su aprobación respectiva ante la autoridad competente.

k) La destrucción inmotivada o eliminación injustificada del mercado, de mercaderías en general con perjuicios de la colectividad.

l) La resistencia de los industriales o productores a las obligaciones de producir o elaborar artículos declarados de primera necesidad, en las calidades, cantidades y condiciones que se determine de acuerdo con la naturaleza y capacidad de la industria. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a disponerse, en su caso por el Ministerio de Economía Nacional la intervención fiscal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que imponga el Tribunal de Lucha contra la Especulación.

ll)La resistencia que el comercio o la industria opongan al cumplimiento de labores o determinaciones de control que legalmente ejerciten las autoridades. En caso de resistencia a los requerimientos de la autoridad, el Ministerio de Economía, por intermedio de sus organismos podrá ejercitar la acción compulsiva correspondiente, sin perjuicio de la sanción del Tribunal de Ludia contra la Especulación.

m) La incitativa, presión dolo o cualquier acción que se ejercite con el propósito de obtener la paralización o reducción de la producción o distribución de los artículos de primera necesidad y mercaderías en general.

n) La ocultación, destrucción de materias primas, semillas, maquinarías u otros alimentos indispensables para la producción, transporte o distribución, o cualquier acción que se ejercite para impedir o perturbar la importación de los mismos elementos con los fines a que se refiere el inciso anterior u otros contrarios a la colectividad y orden público.

ñ) Ejercitar o provocar monopolios por organizaciones mercantiles o industriales...

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