Ley 1110

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición1110
Publication DateOctober 19, 1989

LEY No 1110

Ley de 12 de octubre de 1989

JAIME PAZZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Para las Elecciones Municipales del 3 de diciembre de 1989, se autoriza a la H. Corte Nacional Electoral hacer uso por esta única vez de los libros de inscripción que se utilizaron en las elecciones generales del 7 de mayo de 1989, mientras se organice el Patrón Nacional Electoral.

ARTICULO SEGUNDO.- Quedan convalidadas todas las partidas de inscripción de los libros de Registro Electoral efectuadas en las elecciones generales de 7 de mayo de 1989.

ARTICULO TERCERO.- Se restablece la excepción establecida por la Ley No 1037 de 16 de diciembre de 1988, mediante la cual se autoriza la inscripción en el Registro Electoral de ciudadanos con Cédula de Identidad, Certificado de Nacimiento expedido por un Oficial del Registro Civil de la República, Certificados de Bautismo para los nacidos antes de 1940 o Libreta de Servicio Militar.

Igualmente podrán inscribirse en el Registro Electoral los ciudadanos recientemente habilitados por el imperio de la Ley y los extranjeros contemplados en la previsión del artículo 4to. de la Ley de Elecciones Municipales.

ARTICULO CUARTO.- De acuerdo a las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral y la Ley de Elecciones Muncipales, se encomienda a la H. Corte Nacional Electoral la programación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de las actividades técnicas y adminitrativas del proceso Electoral Municipal del 3 de diciembre de 1989, debiendo para el efecto dictar...

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