Ley 589

GobiernoAdministrativa - Deportiva
Número de Edición589
Publication DateDecember 30, 1983

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1983 No. 589

Lic. JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Se dispone la rebaja del 25% en las empresas aéreas y terrestres nacionalesen favor de los periodistas deportivos que deben trasladarse con el objeto de cubrir información tanto en el territorio nacional cuanto en el exterior, cuando equipos deportivos del país participen en torneos o congresos.

ARTICULO 2o.- Para acogerse a este derecho, el periodista interesado deberá exhibir el carnet que lo acredite como tal, extendido por el Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia o filiales de esta institución en el país, más la certificación de la Secretaría General de Deportes o institutos departamentales en el interior que acredite la misión específica que motiva el viaje y la organización periodística deportiva que lo solicite.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la sala deSesiones del H. Congreso...

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