Ley 15

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva – Adjetiva Tributaria
Número de Edición15
Publication DateNovember 03, 1960

LEYNUMERO 15.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Los impuestos en mora, desde la fecha en que la obligacióndebióser satisfecha hasta la de su pago, devengarán el interés bancario comercial vigente al día de su cancelación.

Artículo 2º

Todo hecho que motive una menorpercepción de impuestos fiscales ya sea por errores u otras causas imputables al contribuyente y que se determine de oficio o por denuncia de particulares, será penadocon una multa del 25% de los impuestos no pagados. Esta multa es independiente de los intereses señalados en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 3º

Las multas aplicadas conforme al artículo anterior, cuando sean resultadode la labor fiscalizadora de los funcionariosde la Renta, constituiránrenta ordinaria de la Nación. En los casos de denuncia de particulares, las multas beneficiarán íntegramente a los denunciantes.

Artículo 4º

Los contribuyentes que paguen la primera cuota anticipada del impuesto sobre utilidades provenientes de inversiónde capital y que demuestren con balances que no obtuvieron utilidad imponible en el ejercicio materia de revisión, así como aquellos que paguen impuestos indebidamente, por exceso o por error, obtendrán su reembolso mediante Notas de Crédito otorgadas por los AdministradoresDistritales de la Renta, en vista de laliquidacióny de los comprobantes de pago pertinentes. Estas Notas de Crédito serán visadas por el AdministradorNacional de laRenta, el Interventor de la Contraloría y el DirectorGeneral de Ingresos, sin cuyo requisito carecerán de valor.

Las Notas de Crédito otorgadas con las formalidades previstas en el presente artículo, son documentos legales con fuerzacompensatoria de obligaciones tributarias del propio contribuyente, o de terceros y pueden ser endosadas.

Artículo 5º

Los que actúan como Agentes de Retención de impuestos directos o indirectos, en caso de no depositar en las oficinas de la Renta el monto de sus recaudaciones en los plazos determinados por ley, cometen delito de abusode confianza de fondos públicosy, por tanto, se hacen pasibles de sanción penal.

Artículo transitorio. - La multa establecida por el artículo 2º de la presente Ley, será aplicada a las Notas de Cargo pendientes de pago giradas de oficio por las oficinas...

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