Ley de 15 de septiembre de 1957

GobiernoAdministrativa - División Política
Publication DateSeptember 30, 1957

Ley de 15 de septiembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Elévase a rango de Cantón el Vice-Cantón "Villa Vitalina" de la Provincia Sabaya del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: Al Norte con Sabaya; al Sud con Coipasa y parte de Chile; al Este con Coipasa y al Oeste con Villa Paraya y Sabaya.

Artículo 2º- De acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación territorial y límites de este Cantón, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de septiembre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de...

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