Ley 720
Gobierno | Administrativa - Presupuestaria |
Número de Edición | 720 |
Publication Date | April 19, 1985 |
LEY DE 20 DE FEBRERO DE 1985
Nº 720
JULIO GARRET AILLON
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Créase el fondo especial denominado "Constitución de la Penitenciaria de Cochabamba y Centro de Rehabilitación de Fármaco - dependeintes.
Con esa finalidad se destinan los bienes y valores incautados en aplicación del Decreto Supremo N° 20372, de 31 de julio de 1984, dentro de la jurisdicción del departamento de Cochabamba, a excepción de los vehículos y armas.
Los recursos resultantes de la subasta de esos bienes, así como los valores, previas formalidades de ley, serán:
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Para construir un establecimiento penitenciario: 60%
-
Para construcción e instalación de centros de rehabilitación de fármaco-dependientes: 40%.
En el Banco Central de Bolivia se abrirá cuenta específica para el depósito de los fondos generados por la presente ley denominada "Construcción de la Penitenciaria de Cochabamba y Centro de Rehabilitación de Fármaco-dependientes".
Se instruye una comisión que administrará y fiscalizará el fondo, conformada por:
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El Prefecto del Departamento;
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El Alcalde Municipal;
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El Presidente de la Corte Superior de Distrito;
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El Presidente del Comité Cívico de Cochabamba;
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El Presidente del Colegio de Abogados;
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El Fiscal de Distrito;
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El Contralor Departamental.
Los vehículos automotores y aeronaves incautados y adecuados para funciones de prevención y control de la delincuencia en Cochabamba, serán entregados a la Policía Nacional. Las armadas y pertechos bélicos incautados, serán entregados a las FF.AA.
Modifícase el artículo 6° del Decreto Supremo 20372, de 31 de julio de 1.984, en los términos de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garret A., Samuel Gallardo L. Luis Añez A. Luis PelaézR. Guido Camacho R., Guillermo Richter A.
Por tanto, de conformidad con lo...
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