Ley 489
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 489 |
Publication Date | August 04, 1969 |
LEY Nº 489
MANFREDO KEMPFF MERCADO
Presidente del H. Congreso Nacional
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tarija con autonomía administrativa y personalidad jurídica propia. Tendrá su sede en la capital del Departamento y estará constituido en la siguiente forma:
Presidente: Prefecto del Departamento, Primer Vice Presidente: Alcalde Municipal Segundo Vicepresidente: Rector de la Universidad Mayory Autónoma Juan Misael Saracho. Tercer Vice Presidente: Ilustrísimo Obispo de la Diócesis. Vocales: Representantes titular y suplente de las siguientes Instituciones: Comité Pro Defensa de los intereses de Tarija; Organizaciones Sindicales obreras; Federación Universitaria Local (FUL); Federación de ex-Combatientes y Beneméritos de la Patria; Federación Departamental de Profesionales; Federación Departamental de Campesinos; Delegados titular y suplente de cada una de las provincias del Departamento; Un secretario general permanente y un tesorero, designados por el Comité, ambos rentados.
Artículo 2º.- El Comité redactará y aprobará su reglamento interno. Estará asesorado por los organismos fiscales de Planificación y Desarrollo, y podrá crear subcomités de asistencia técnica especializada.
Artículo 3º.- El Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de la ciudad de Tarija, tendrá como labor y objetivos esenciales:
-
El estudio de un Plan Departamental de Desarrollo socio-económico integral en coordinación con planes regionales, sectoriales y nacionales, propendiendo, fundamentalmente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales.
-
Promoverá y proyectará el financiamiento de las siguientes obras en base a recursos nacionales que obligatoriamente destinará el Estado en el Presupuesto General de cada gestión, a partir de 1968, así como con la creación de impuestos y otros gravámenes y de créditos externos o internos.
Prosecución y terminación del ingenio azucarero de Bermejo; regadío de Villamontes; carretera Tarija - Pilaya - Entre Ríos - Salinas - El Palmar y otras de vertebración departamental y nacional.
Construcción de las variantes y obras de arte del camino Bermejo - Tarija - Potosí, de acuerdo a los estudios de la extinguida Comisión Mixta Vial Argentino - Boliviana con proyecciones a imprimirle las características de calzada estabilizada como primera etapa de inaplazable...
To continue reading
Request your trial