Ley 2917

GobiernoAdministrativa - Servicio Electrico
Número de Edición2917
Publication DateDecember 08, 2004

LEY N° 2917

LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- En cumplimiento estricto al Artículo 71° de la Ley de Electricidad N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, autorizase a la Superintendencia de Electricidad otorgar la Concesión de Licencia de Distribución de Fluido Eléctrico a la Cooperativa de Electricidad “TUPIZA” de la localidad de Tupiza del Departamento de Potosí, respetando y manteniendo su condición de Cooperativa, toda vez que la misma inició sus trámites de concesión con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 1604 y cuenta con la concesión provisional con la que se desempeña.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre de dos mil...

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