Ley de 28 de diciembre de 1957

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Publication DateDecember 31, 1957

Ley de 28 de diciembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Articulo 1°- Se restablece la autonomía técnica y administrativa del; Comité Nacional de Deportes, cuyas atribuciones serán determinadas, mediante reglamento especial, promulgado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2°- El Presidente, de la República designará al Presidente del Comité Nacional de Deportes, de la terna propuesta por el Ministerio de Educación.

Articulo 3°- Constituyen rentas del organismo rector del deportismo, todas las destinadas por disposiciones legales para su fomento y las que provengan de donaciones y de espectáculos realizados bajo su auspicio.

Articulo 4°- El Comité Nacional de Deportes, formulará su presupuesto financiero el que será aprobado mediante Resolución Suprema en Consejo de Gabinete.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H...

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