Ley 2911

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición2911
Publication DateDecember 08, 2004

LEY N° 2911

LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural y Natural Tangible e Intangible de Bolivia, la riqueza cultural del Pueblo Indígena y Originario Monkox Chiquitano de San Antonio de Lomerío, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la gestión de recursos económicos suficientes para la aplicación en el marco de los principios de la presente Ley, sujetas a estrategias de aprovechamiento y desarrollo sostenible, así como la promoción y difusión regional, nacional e internacional de las riquezas y valores culturales, medio ambientales y turísticos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias Monkox Chiquitano de San Antonio de Lomerío.

ARTICULO 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la incorporación del mencionado Patrimonio Cultural y Natural Tangible e Intangible en los programas de Promoción y Fomento al Turismo con una visión de política de Estado Regional y Nacional.

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