Ley 2913

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. Subárea - Areas Protegidas
Número de Edición2913
Publication DateDecember 08, 2004

LEY N° 2913

LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º(Obligación Fundamental del Estado). Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas sean especialmente protegidos, de conformidad con la Ley, (Leyes 1333, 1700, 1715) creando alternativas de desarrollo económico para propiciar una vida digna (Art. 132º, 133º CPE).

ARTICULO 2º(Prioridad). Es prioridad del Gobierno Nacional y de los Municipios de la metrópoli del Departamento de Santa Cruz, garantizar el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y agradable, (Ley 1333) y desarrollar proyectos mancomunados de promoción eco turística y de promoción económica como parte fundamental del derecho a la salud, vida y seguridad de los ciudadanos (Art. 7º CPE).

ARTICULO 3º(Objetivo). Declárase “Parque Ecológico Metropolitano Piraí” a todas las riberas del río Piraí ubicadas en los municipios de la metrópoli del Departamento de Santa Cruz: Santa Cruz de la Sierra, Montero, Warnes, Porongo, La Guardia y El Torno; entendiendo por ribera el área de protección cuyo aprovechamiento se debe limitar a fines de recreación, educación e investigación. (Art. 3º Ley 1700).

ARTICULO 4º. Ejecútese un plan de protección, aprovechamiento y control, recreación y turismo ecológico, educativo, científico y cultural, plan de reforestación, plan de creación de microempresas turísticas, gestión para alianzas económicas estratégicas con personas privadas, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Territoriales de Base, juntas vecinales, campesinos, mujeres, establecimientos escolares y otras instituciones nacionales y/o internacionales en el marco de las Leyes vigentes en el país. (Art. 141º CPE).

ARTICULO 5º. Instrúyase a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Desarrollo Sostenible, de Educación, y Ministerio sin Cartera Responsable de Participación Popular, coadyuvar, coordinar y viabilizar la ejecución del Parque Ecológico y Turístico Metropolitano, entendiendo por prioridad un plazo no mayor a cinco años para su ejecución total.

ARTICULO 6º(Municipios Eco - productivos). Con igual jerarquía y en el ámbito de...

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