Ley 482

GobiernoAdministrativa - Educativa
Número de Edición482
Publication DateJune 11, 1969

LEY Nº 482

Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Instituto de Maestros de Instrucción Sanitaria Rural en Ucureña, provincia Jordán del departamento de Cochabamba, con una escuela de aplicación anexa al establecimiento.

ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto se regirá por un plan de estudios con duración de 4 años, después de los cuales los estudiantes aprobados egresarán como Maestros de Educación de la Salud Rural, para trabajar en los Núcleos Escolares Campesinos, Colegios Secundarios, Laborales y otros centros educativos del agro, en iguales condiciones que los graduados en las Escuelas Normales Rurales.

ARTICULO TERCERO.- Será requisito haber vencido el segundo curso de secundaria o su equivalente para ingresar al Instituto. Este dependerá de la Dirección Nacional de Escuelas Normales Rurales de la Dirección de Educación Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos.

ARTICULO CUARTO.- Los Ministerios de Salud Pública, de Asuntos Campesinos y Educación coordinarán la asistencia técnica y asignación presupuestos especiales para el equipamiento, contratación del personal docente y administrativo y becas para los estudiantes campesinos, a partir de la gestión escolar de 1969.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de septiembre de 1968.

Firmado: Manfredo Kempff...

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